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vender la parte de la herencia con hijos menores

vender la parte de la herencia con hijos menores

 
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Autor Mensaje
cianuro91
Invitado





MensajePublicado: Lun Dic 12, 2011 8:02 pm    Título del mensaje: vender la parte de la herencia con hijos menores

Mi padre murió mucho despues que mi madre, formaban una comunida conyugal sellada con el matrimonio. como consecuencia se abrió la sucesión; 7 meses despues mi padre contrae segundas nupcias, y nace una niña ( Mi ultima Hermana), 1 año despues la madre de ella muere.
Cuando se realiza el segundo matrimonio no hubo declaración de separación de bienes.
¡¡¿Es acertado pensar que de la mitad a que tenia mi padre derecho, pasó a formar parte de la segunda comunidad conyugal?
de estar en lo cierto: La hija nacida de esa Unión adquirió por hereda lo que su madre adquirio por matrimonio?
Mi padre tres años despues, vendió su 50 + 1/15 parte a una de mis hermanas, ya que se le hizo isoportable la convivencia en la casa, la vendió por 4 millones de bolivares cuando la casa estaba sobre los 700 millones de bolivares. y aqui surge mi ultima pregunta: ¡¿Podía vender aun cuando su ultima hija era herederaba parte de ese bien?
¿No tenia que nombrarse un tutor o protutor que representara sus intereses? es atacable esa venta de nulidad?
muchas gracias: Edgar G H.
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Invitado






MensajePublicado: Lun Dic 12, 2011 9:34 pm    Título del mensaje:

en este foro suelen intervenir españoles, con problemas y legislación propios, pero supongo que podré darte respuesta a los aspectos generales en la medida en que ha de suponer similares tu legislación y la mía, no solo por tener una raíz común, sino porque los problemas de la gente son más universales de lo que les parece a cada uno de los afectados

cuando murió tu madre, salvo que en disposición testamentaria se dispusiera otra cosa, los herederos han pasado a ser sus hijos, y tu padre pasó a ser usufructuario de 1/3 de los bienes de tu madre. Es posible que tu legislación sea algo diferente en cuanto a proporciones o en cuanto a la forma de convertir ese usufructo en derechos de propiedad, pero sigo como si se tratase de la legislación española, no sin indicar que incluso en España existen leyes específicas en diversas comunidades autónomas, tales que hacen que el planteamiento general en cuanto a proporciones no sea idéntico para el ámbito de todo el estado español.

cuando tu padre se casa por segunda vez, de los bienes precedentes, de los que tenía en régimen de gananciales del primer matrimonio, solo es suya la mitad, siendo los hijos del primer matrimonio los propietarios de la otra mitad. En esta parte, y en general, hay que insistir en la importancia de las disposiciones testamentarias de tu madre en caso de haberlas, ya que es una forma bastante habitual que se disponga que el cónyuge superviviente sea usufructuario de la totalidad de los bienes, o propietario de una tercera parte y usufructuario de otra tercera parte. En caso de no haber testamento, los hijos serán propietarios en pleno dominio de los 2/3 de la masa hereditaria de la madre, y nudo propietarios del 1/3 restante, cuyo usufructo corresponde a tu padre. LO IMPORTANTE, respecto a tu consulta, es que los bienes de tu padre en condición de viudo siguen siendo de tu padre con carácter privativo (como los de cualquier soltero) y no se incorporan a la nueva sociedad de gananciales salvo que así lo desee el propietario (tu padre) en escritura pública específica. La segunda esposa de tu padre, por tanto, en principio nada tiene de los bienes que pertenecían al primer matrimonio de tus padres, nada ha ganado, en términos patrimoniales, con el matrimonio. Esa segunda esposa será copropietaria de los incrementos patrimoniales habidos desde su matrimonio, pero no de los bienes precedentes.

tu nueva hermana será heredera forzosa de los bienes de tu padre, en principio, y salvo disposiciones testamentarias específicas, en las mismas condiciones que los hijos del primer matrimonio, PERO NO será heredera de la parte de esos bienes que corresponden a tu madre, por el simple hecho de no ser su progenitora, de la misma manera que tú no serás heredero de los bienes de la madre de esa tu última hermana.

creo entender que dices que tu padre ha vendido a una de tus hermanas el 50% más la quince aba parte de los bienes sobre los que tenía un aparente control, que lo ha hecho a un precio claramente inferior a su valor de mercado, y planteas sobre ello varias preguntas que trataré de responder desde la más general de las ópticas españolas:
- tu padre, como cualquier persona, puede vender todo aquello de lo que es propietario, sin límite de cantidad o de precio
- de lo que dices parece deducirse que los bienes de tu padre no sufrieron claras transformaciones a raíz de su segundo matrimonio (que, por cierto, la naturaleza también hizo que durara poco), habiendo de entender que sus bienes son más o menos idénticos a los que tenía en el momento del fallecimiento de tu madre. En esas condiciones, y dando por buenos los supuestos anteriores, habría que entender que tu padre ha vendido el 50% que le pertenecía por gananciales de los bienes que compartía con tu madre, habiendo de entender también que esa quince aba parte tanto puede corresponder a un incremento patrimonial habido tras su primera viudedad, como a la conversión del valor de su derecho de usufructo, y en este sentido habría que decir que según la legislación más común de entre las españolas, 1/15 se corresponde con los derechos de usufructo de la legítima correspondiente al viudo si su edad es de 49 años en el momento de la conversión del usufructo en derechos de propiedad.
- nadie es heredero antes del fallecimiento del causante de la herencia, por lo que vuestros derechos hereditarios (de los hijos de ambos matrimonios) respecto a tu padre empiezan en el momento en el que fallece tu padre, momento en en que os convertís en herederos forzosos, pero no antes. De ahí que, ni los hijos del primer matrimonio, ni la hija del segundo matrimonio, tengan derecho alguno a intervenir sobre los bienes de vuestro padre en tanto éste vive. Dicho esto, porque NO TODO ES ADMISIBLE pese a que no existen límites a la disposición de la propiedad, la ley prevé mecanismos de revisión de las disposiciones en vida que pudieran ser constitutivas de fraude, que mejores a unos herederos respecto a otro por encima de los límites legales, los mismos límites que se imponen también a las disposiciones testamentarias. Para ello existe, en la trasmisión hereditaria, la posibilidad llamar a colación los bienes donados a los herederos, y/o los vendidos a un precio inferior al de mercado, para la determinación de la legítima de los hijos.

continúo en un momento
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Invitado






MensajePublicado: Lun Dic 12, 2011 10:05 pm    Título del mensaje:

para mejor entender el caso, aunque no para una más rigurosa precisión, voy a suponer que hay tres hij@s del primer matrimonio y una hija del segundo matrimonio; que los únicos bienes serían esa casa cuyo valor era (y suponemos que no se ha alterado) de 700 millones de bs.
suponemos asimismo que esa quince aba parte de la casa se corresponde con los derechos hereditarios de tu padre respecto a los bienes de tu madre.

en consecuencia:
- tu padre no dejó bienes en herencia porque nada le quedaba, y los bienes que vendió a tu hermana tenían un valor de mercado de:
350 millones de bv por el 50%
46,67 millones de bs por la quinceava parte
lo que da un total de 396,67 millones de bs

- tu madre dejó en herencia la mitad de la casa, que corresponde íntegramente a sus hij@s excepto el derecho de usufructo de tu padre, por lo que, corresponde a l@s tres hij@s de tu madre, para repartir a partes iguales, un total de 350-46,67 = 303,33 millones de bs.
por tanto, cada un@ de l@s hij@s de tu madre ha de recibir, como su herencia, una parte por valor de 101,11 millones de bs, y nada ha de recibir, como herencia de tu madre, la nueva hermana fruto del segundo matrimonio de tu padre

tu padre, que tenía cuatro hij@s, es quien presuntamente incurre en un fraude de ley, y los siguientes serían los resultados:
- habría que colaccionar los bienes vendidos a precio inferior al de mercado y, no solo eso, tu hermana, la compradora, habría de probar que ha pagado esos 40 millones de bs con dinero propio, ya que la falta de prueba de pago efectivo en un proceso cono ese se supone donación, pero supongamos que puede probar que ha pagado esos 40 millones de bs.
el valor de los bienes que vende tu padre, como ya hemos evaluado, era de 396,67 millones de bs, por lo que, si se han pagado 40, se produce una donación encubierta de 356,67 millones de bs, que entrarán en la cuenta de establecimiento de las legítimas de l@s cuatro hij@s de tu padre.
la legítima, según la legislación más común de entre las españolas, sería 1/3 de sus bienes, por lo que estaríamos hablando de 132,22 millones de bs que habrían de ser repartidos a partes iguales entre sus cuatro hij@s, correspondiendo a cada un@ bines por un valor de 33,055 millones de bs

resumiendo, de esa casa que vale 700, corresponde:
- a cada un@ de dos hij@s del primer matrimonio: 134,167 millones de bs
- a la hija del segundo matrimonio: 33,055 millones de bs
- y el resto a la hija compradora, hasta un total de 398,611 miillones de bs, de los que 101,111 le pertenecen por herencia de su madre, 40 por compra que ha pagado, y los 257,50 restantes por donación más herencia, ambas legítimas, de su padre

espero haberte aclarado algo, al menos las ideas generales
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