Índice del Foro Derecho Inmobiliario . com Derecho Inmobiliario . com
Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
 
 F.A.Q.F.A.Q.   BuscarBuscar   Lista de MiembrosLista de Miembros   Grupos de UsuariosGrupos de Usuarios   RegístreseRegístrese  Derecho Inmobiliario . com RSS FeedRSS Feed   
PerfilEnlaces Inmobiliarios  PerfilPerfil   Conéctese para revisar sus mensajesConéctese para revisar sus mensajes   ConectarseConectarse 

usufructo vitalicio

usufructo vitalicio

 
Publicar Nuevo Tema   Responder al Tema    Índice del Foro Derecho Inmobiliario . com -> Compraventa
 
Autor Mensaje
maria E.
Invitado





MensajePublicado: Mie Jun 01, 2011 10:28 pm    Título del mensaje: usufructo vitalicio

Buenas noches, tras el fallecimiento de mi padre los bienes han quedado así.
persona a:
50% del título por pleno dominio en pago de la adjudicación de gananciales
16.6% del usufructo por título de la herencia

persona B:
8.33% de la nuda propiedad por título de herencia
16.6% de l pleno dominio por título de herencia
persona C:
8.33% de la nuda propiedad por titulo de herencia
16% del pleno dominio por título de herencia.

Quisiera saber que implica que la persona A tenga el 50% del pleno dominio y el 16% del usufructo por titulo de la herencia.
Podemos disponer B y C y nuestra parte, o nos lo impide el 16% de usufructo? gracias
Volver arriba
Invitado






MensajePublicado: Mie Jun 01, 2011 11:17 pm    Título del mensaje:

queda por saber qué bienes constituyen la masa hereditaria, realmente el conjunto de gananciales (el doble de la masa hereditaria) ya que es a estos a los que se refieren los porcentajes
- si son un grupo de cosas distintas (el dinero lo es en cada céntimo), se reparte formando cupos cuyo valor responda a esos porcentajes, y tras ello, B y C pueden disponer libremente del lote que les corresponde en pleno dominio, que asciende para cada uno al 16,6% del total de bienes gananciales.
- si lo que constituyen los gananciales es una únicamente la vivienda, y a su vez vivienda habitual de A, poco cabe hacer ya que A tiene derecho a uso de esa vivienda (porque el 50% es suyo, y porque dispone del usufructo de otro 16%). En consecuencia, aunque B y/o C puede(n) intentar vender su parte, no encontrarán comprador a un precio razonable, y tiene(n) muy difícil instar a la subasta en la vía judicial
Volver arriba
maría E.
Invitado





MensajePublicado: Jue Jun 02, 2011 12:45 pm    Título del mensaje: usufructo vitalicio

Los bienes son una vivienda (vivienda habitual de A) un garaje y una segunda vivienda en una urbanización de parcelas.

Yo como persona B tengo la obligación de declarar esos bienes con ese tanto por ciento tan leve o es la persona A como propietaria del 50% y el 16 % de usufructo vitaliceo...?
Volver arriba
Invitado






MensajePublicado: Jue Jun 02, 2011 7:24 pm    Título del mensaje:

usted tiene que declarar el porcentaje que le corresponde en cada uno de los bienes (16.6% a efectos de renta)

pueden valorarlo todo y proceder a la adjudicación de bienes y aceptación de herencia.

como la casuística puede ser muy variada, y solo para hacernos una idea de lo que puede esperarse, le pregunto, para que me diga, grosso modo

¿cuánto vale la vivienda habitual?
¿cuánto el garaje?
¿está el garaje próximo a la vivienda habitual?
¿cuánto vale la segunda vivienda?
Volver arriba
maria E.
Invitado





MensajePublicado: Jue Jun 02, 2011 7:47 pm    Título del mensaje: usufructo vitaliceo

EL garaje está muy proximo a la vivienda habitual 100m más o menos. El valor catastral de la vivienda es de 43.885,93 euros
el del garaje próximoes de 5389,97 euros
y el de la vivienda de la parcela es de 36880,08 euros

Tengo otra duda a parte. Desconociendo que era propietaria de ese tanto por ciento de dichos inmuebles abrí una cuenta vivienda y me deducí 2 años la cantidad en total de 9500 euros... el tercer año compre una vivienda propia al 50% con mi pareja. ésta sería ahora mi vivienda habitual. Desde hacienda me reclamaron por la deducción por la cuenta vivienda pero alegué que no tenía el usufructo y que era por herencia. Me dieron la razón. mi pregunta es la siguiente... pueden volver a reclamarme la deducción de la cuenta vivienda si este año vuelve a figurar el tanto por ciento de propiedad de los inmuebles que heredé? o debido a que mi madre posee el 50% de propiedad y el 16% de usufructo no tendría problema al respecto?muchas gracias
Volver arriba
Invitado






MensajePublicado: Jue Jun 02, 2011 11:32 pm    Título del mensaje:

empiezo por el final:
no creo que tengas problemas con hacienda, máxime si ya conocen el tema, porque ni tienes la libre disposición de una vivienda, ni nadie puede saber cuándo va a heredar

aunque las cuentas habría que hacerlas sobre valores de mercado, y no sobre valores catastrales, vamos a suponer que los valores catastrales guardan, en los tres casos, una similar relación con los valores de mercado (supongamos que del orden de la mitad)

- total bienes gananciales: 86.155,98 (según valores catastrales)

correspoden:

A: 43.077,99 en pleno dominio, y 14. 359.33 en usufructo
B y C, cada un@: 14.359,33 en pleno dominio, y 7.179,67 como nudo propietarios

si a A se le asigna la vivienda habitual, queda saldado su pleno dominio (43.885,93 es muy próximo a 43.077,99)

la vivienda de la parcela y la plaza de garaje (en total 42.270,05), pasarían a ser propiedad, a partes iguales, de B y C (21.135,03 cada un@, que incluyen el pleno dominio de 14.090,02 y la nuda propiedad de 7.045,01). A tendría en usufructo de la tercera parte de vivienda y plaza de garaje (14.090,02, que es la parte de la que B+C son nudo propietari@s))

con estos datos se hace la aceptación de herencia, y se registran los cupos a nombre de cada hereder@

- si se mantiene la propiedad indivisa, y se destina al alquiler, habría que repartir entre los tres los rendimientos del alquiler, aunque la propiedad sería de B y C al 50% cada un@

- si se desea disolver el proindiviso (vender), puede hacerse, pero, teniendo en cuenta que A tiene el usufructo sobre una tercera parte, habría que capitalizarlo a razón de un 1%, del valor de venta de la porción sobre la que tiene el usufructo, por cada año que le falte para alcanzar los 79.

poniendo un ejemplo, supongamos que A ha cumplido 64 años, que la plaza de garaje se vende en 12.000 euros y que la vivienda en la parcela se vende en 78.000 euros. En total, 90.000 euros.

de los 90.000 euros corresponde a A el usufructo de 30.000 (las rentas de ese dinero), y a B y a C les corresponden, a cada un@, 30.000 en pleno dominio y 15.000 como nudo propietari@s. Como de la edad actual de A hasta 79 hay 15 años, se le capitaliza el usufructo entregándole el 15% del valor de la porción de la que es usufructuari@ (de 30.000), por lo que resultan 4.500

en consecuencia, a A le quedaría la vivienda habitual y 4.500 euros, y B y C, cada un@, obtendrían 42.750 euros
Volver arriba
Mostrar mensajes anteriores:   
Publicar Nuevo Tema   Responder al Tema    Índice del Foro Derecho Inmobiliario . com -> Compraventa Todas las horas están en GMT
Página 1 de 1

 
Saltar a:  
Puede crear mensajes
Puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas

Tema Foro Respuestas Publicado
No hay mensajes nuevos Nuda propriedad, pleno dominio y usuf... Compraventa 1 Vie Dic 09, 2011 1:14 pm Ver último mensaje
No hay mensajes nuevos usufructo y nuda propiedad Alquiler 1 Dom Jul 31, 2011 6:30 pm Ver último mensaje
No hay mensajes nuevos Usufructo y pleno dominio, consulta. Compraventa 7 Mie Abr 20, 2011 5:19 pm Ver último mensaje
No hay mensajes nuevos nuda propiedad y usufructo Compraventa 1 Mie Ene 26, 2011 12:10 pm Ver último mensaje
No hay mensajes nuevos Compraventa de nuda propiedad y compr... Compraventa 1 Mie Ene 12, 2011 5:10 pm Ver último mensaje


Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group