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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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maria E. Invitado
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Publicado: Mie Jun 01, 2011 10:28 pm Título del mensaje: usufructo vitalicio |
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Buenas noches, tras el fallecimiento de mi padre los bienes han quedado así.
persona a:
50% del título por pleno dominio en pago de la adjudicación de gananciales
16.6% del usufructo por título de la herencia
persona B:
8.33% de la nuda propiedad por título de herencia
16.6% de l pleno dominio por título de herencia
persona C:
8.33% de la nuda propiedad por titulo de herencia
16% del pleno dominio por título de herencia.
Quisiera saber que implica que la persona A tenga el 50% del pleno dominio y el 16% del usufructo por titulo de la herencia.
Podemos disponer B y C y nuestra parte, o nos lo impide el 16% de usufructo? gracias |
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Invitado
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Publicado: Mie Jun 01, 2011 11:17 pm Título del mensaje: |
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queda por saber qué bienes constituyen la masa hereditaria, realmente el conjunto de gananciales (el doble de la masa hereditaria) ya que es a estos a los que se refieren los porcentajes
- si son un grupo de cosas distintas (el dinero lo es en cada céntimo), se reparte formando cupos cuyo valor responda a esos porcentajes, y tras ello, B y C pueden disponer libremente del lote que les corresponde en pleno dominio, que asciende para cada uno al 16,6% del total de bienes gananciales.
- si lo que constituyen los gananciales es una únicamente la vivienda, y a su vez vivienda habitual de A, poco cabe hacer ya que A tiene derecho a uso de esa vivienda (porque el 50% es suyo, y porque dispone del usufructo de otro 16%). En consecuencia, aunque B y/o C puede(n) intentar vender su parte, no encontrarán comprador a un precio razonable, y tiene(n) muy difícil instar a la subasta en la vía judicial |
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maría E. Invitado
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Publicado: Jue Jun 02, 2011 12:45 pm Título del mensaje: usufructo vitalicio |
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Los bienes son una vivienda (vivienda habitual de A) un garaje y una segunda vivienda en una urbanización de parcelas.
Yo como persona B tengo la obligación de declarar esos bienes con ese tanto por ciento tan leve o es la persona A como propietaria del 50% y el 16 % de usufructo vitaliceo...? |
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Invitado
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Publicado: Jue Jun 02, 2011 7:24 pm Título del mensaje: |
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usted tiene que declarar el porcentaje que le corresponde en cada uno de los bienes (16.6% a efectos de renta)
pueden valorarlo todo y proceder a la adjudicación de bienes y aceptación de herencia.
como la casuística puede ser muy variada, y solo para hacernos una idea de lo que puede esperarse, le pregunto, para que me diga, grosso modo
¿cuánto vale la vivienda habitual?
¿cuánto el garaje?
¿está el garaje próximo a la vivienda habitual?
¿cuánto vale la segunda vivienda? |
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maria E. Invitado
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Publicado: Jue Jun 02, 2011 7:47 pm Título del mensaje: usufructo vitaliceo |
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EL garaje está muy proximo a la vivienda habitual 100m más o menos. El valor catastral de la vivienda es de 43.885,93 euros
el del garaje próximoes de 5389,97 euros
y el de la vivienda de la parcela es de 36880,08 euros
Tengo otra duda a parte. Desconociendo que era propietaria de ese tanto por ciento de dichos inmuebles abrí una cuenta vivienda y me deducí 2 años la cantidad en total de 9500 euros... el tercer año compre una vivienda propia al 50% con mi pareja. ésta sería ahora mi vivienda habitual. Desde hacienda me reclamaron por la deducción por la cuenta vivienda pero alegué que no tenía el usufructo y que era por herencia. Me dieron la razón. mi pregunta es la siguiente... pueden volver a reclamarme la deducción de la cuenta vivienda si este año vuelve a figurar el tanto por ciento de propiedad de los inmuebles que heredé? o debido a que mi madre posee el 50% de propiedad y el 16% de usufructo no tendría problema al respecto?muchas gracias |
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Invitado
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Publicado: Jue Jun 02, 2011 11:32 pm Título del mensaje: |
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empiezo por el final:
no creo que tengas problemas con hacienda, máxime si ya conocen el tema, porque ni tienes la libre disposición de una vivienda, ni nadie puede saber cuándo va a heredar
aunque las cuentas habría que hacerlas sobre valores de mercado, y no sobre valores catastrales, vamos a suponer que los valores catastrales guardan, en los tres casos, una similar relación con los valores de mercado (supongamos que del orden de la mitad)
- total bienes gananciales: 86.155,98 (según valores catastrales)
correspoden:
A: 43.077,99 en pleno dominio, y 14. 359.33 en usufructo
B y C, cada un@: 14.359,33 en pleno dominio, y 7.179,67 como nudo propietarios
si a A se le asigna la vivienda habitual, queda saldado su pleno dominio (43.885,93 es muy próximo a 43.077,99)
la vivienda de la parcela y la plaza de garaje (en total 42.270,05), pasarían a ser propiedad, a partes iguales, de B y C (21.135,03 cada un@, que incluyen el pleno dominio de 14.090,02 y la nuda propiedad de 7.045,01). A tendría en usufructo de la tercera parte de vivienda y plaza de garaje (14.090,02, que es la parte de la que B+C son nudo propietari@s))
con estos datos se hace la aceptación de herencia, y se registran los cupos a nombre de cada hereder@
- si se mantiene la propiedad indivisa, y se destina al alquiler, habría que repartir entre los tres los rendimientos del alquiler, aunque la propiedad sería de B y C al 50% cada un@
- si se desea disolver el proindiviso (vender), puede hacerse, pero, teniendo en cuenta que A tiene el usufructo sobre una tercera parte, habría que capitalizarlo a razón de un 1%, del valor de venta de la porción sobre la que tiene el usufructo, por cada año que le falte para alcanzar los 79.
poniendo un ejemplo, supongamos que A ha cumplido 64 años, que la plaza de garaje se vende en 12.000 euros y que la vivienda en la parcela se vende en 78.000 euros. En total, 90.000 euros.
de los 90.000 euros corresponde a A el usufructo de 30.000 (las rentas de ese dinero), y a B y a C les corresponden, a cada un@, 30.000 en pleno dominio y 15.000 como nudo propietari@s. Como de la edad actual de A hasta 79 hay 15 años, se le capitaliza el usufructo entregándole el 15% del valor de la porción de la que es usufructuari@ (de 30.000), por lo que resultan 4.500
en consecuencia, a A le quedaría la vivienda habitual y 4.500 euros, y B y C, cada un@, obtendrían 42.750 euros |
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