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Tasa de basuras en piso de Cáritas

Tasa de basuras en piso de Cáritas

 
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Autor Mensaje
Anaa
Invitado





MensajePublicado: Mar Feb 02, 2010 11:12 pm    Título del mensaje: Tasa de basuras en piso de Cáritas

Hola a tod@s:
Mis padres viven en Madrid en un piso propiedad de Cáritas. Me gustaría saber en este caso quién tiene que pagar esta tasa.
El contrato es del 1 de febrero de 1965 aunque cuando Cáritas pasó a ser propietaria del piso, (la propietaria murió sin familia y se lo dejó a ellos) les subieron el alquiler.
El abogado de Cáritas les ha enviado una carta diciendo que son ellos (mis padres) los que tienen que pagarla.
Indican en la carta que el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no resulta de aplicación en nuestro caso.
En la carta también indican, y cito textualmente ”La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, relativa a los contratos de arrendamientos de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada de vigor de la ley, establece que seguirán rigiéndose por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en la citada Disposición Transitoria Segunda. Dentro de dichas modificaciones, en el apartado C, relativo a 'Otros derechos del arrendador', en su punto 10.5 se establece que 'Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.'"

No sabemos si hay alguna otra disposición u otra ley que diga algo distinto y que pueda prevalecer sobre lo que citan.
No sabemos si el hecho de ser una organización hace que sea de aplicación alguna otra cosa.
¿Alguien podría ayudarnos? Muchas gracias de antemano.
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argarma
Invitado





MensajePublicado: Vie Feb 05, 2010 3:14 pm    Título del mensaje:

Lo normal es que la Tasa de basuras la pague el usuario del piso que es quien se beneficia de este servicio y esto sea quien sea el propietario.
Lo demás son historias para leguleyos. Que más da que legalmente recaiga sobre el propietario, pero este pueda repercutirla, etc.
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