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Se puede firmar contrato compraventa sin licencia de obra?

Se puede firmar contrato compraventa sin licencia de obra?

 
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Autor Mensaje
lolapan



Registrado: 11 Jun 2008
Mensajes: 3

MensajePublicado: Mie Jun 11, 2008 3:09 pm    Título del mensaje: Se puede firmar contrato compraventa sin licencia de obra?

Hola buenas tardes:

Tengo una duda respecto a mi contrato de compraventa.
En diciembre del 2006, firme un contrato de compraventa, aunque la promotora no tenía la licencia de obra, es más la entrega esta sujeta a la concesión de dicha licencia. Es eso legal?, la duda me asalta ahora despues de un año y medio, por la necesidad de rescindir el contrato de compraventa de dicha vivienda, por motivos diversos, y cual es mi sorpresa, cuando me dicen que no es posible la rescisión del mismo, ni aún asumiendo la clausula en la cual yo perdería el 30% del dinero aportado.
Tengo entendido, aunque no se si es cierto, que es completamente ilegal firmar un contrato sin licencia, con lo cual, para que me admitan esa rescisión de contrato creo que optare por la demanda judicial, alegando la ilegalidad del contrato.

Seriais tan amables de confirmarme si eso es posible o no?

Muchisimas gracias

Un fuerte abrazo
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jecc
Invitado





MensajePublicado: Mie Jun 18, 2008 11:15 pm    Título del mensaje:

es posible, aunque no soy tan optimista en cuanto al resultado

- respecto a una petición de anulación de contrato por falta de licencia en el momento de la firma está que, interpreto, en diciembre de 2006 no tenía licencia de obra, pero hoy tiene licencia de obra y la propiedad inmobiliaria podrá serte entregada con las características y el precio pactados en el contrato ... lo que puede interpretarse como que en su día existió una irregularidad, pero ha sido subsanada y no altera las condiciones pactadas

- respecto a la anulación del contrato en vigor a petición del comprador, por diversos motivos inconfesables que resumimos como "su voluntad", habría que ver si en ese contrato existe esa opción, lo que no suele ocurrir ... más al contrario, suele ocurrir que indica que, en caso de impago de algún plazo por el comprador, el vendedor podrá optar por la entrega del bien y la consiguiente reclamación de pago, o por la rescisión de contrato reteniendo una porción de lo pagado como compensación indemnizatoria.

y el tema no acabaría ahi, sino que, incluso en el caso de que el contrato permitiera su anulación por la simple petición del comprador, o de que puedan ser entendidos como justificados tus motivos para solicitar la anulación, tendrías que recurrir al juzgado si el promotor no está dispuesto a aceptarlo, y quizá tuviera que ser el juez quien, con posterioridad a la sentencia de apelación y en procedimiento de ejecución, obligara al promotor a la devolución efectiva de la cuantía que considerase conveniente ... lo que, con los tiempos que corren, supone un importante y seguro gasto procesal, cierta inseguridad en el fallo, y una absoluta falta de garantías de que en ese plazo indeterminado el promotor deje de existir
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lolapan



Registrado: 11 Jun 2008
Mensajes: 3

MensajePublicado: Lun Jun 23, 2008 2:32 pm    Título del mensaje:

Muchas gracias Jecc:

Ya he planteado a la promotora la rescisión del contrato, aún sabiendo que no me devuelven el 30 % de las cantidades aportadas hasta el momento. Pero me han dicho que no se puede rescindir, cuando en mi contrato estipula que si ellos dejan de cobrar tres mensualidades seguidas, pueden bien rescindirlo con la penalización que te indico, bien acudir a los tribunales. eso si, tú sean cuales fueren tus motivos, para querer rescindir, no cuentan. me parece que eso es un poco abuso de poder, no?
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