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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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Mensaje |
rqlmh
Registrado: 22 Feb 2008 Mensajes: 1
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Publicado: Vie Feb 22, 2008 12:52 pm Título del mensaje: Reventa de un piso sin escriturar |
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Hola a todos,
El pasado diciembre firmamos un contrato de compraventa con un particular para vender nuestro piso (a traves de una inmobiliaria). En un principio el piso debería escriturarse en mayo pero según nos hemos enterado el comprador ya no tiene interés en el piso así que antes de anular el contrato de compraventa y preder el dinero aportado ha decidido volver a poner el piso a la venta (sin habernoslo consultado previamente).
Mi pregunta es: ¿es esto legal? ¿no está vendiendo una propiedad que todavía no es suya? ¿no nos tenían que haber avisado previamente?
Nosotros todavía vivimos en el piso y tenemos que soportar de nuevo las visitas de los posibles compradores lo que no nos parece justo y tampoco nos parece legal.
Necesito vuestro consejo o experiencia en este asunto.
Muchas gracias |
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soycarlitos Invitado
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Publicado: Lun Feb 25, 2008 11:41 am Título del mensaje: Venta de piso sin escriturar |
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Veamos
Según dicen la fecha en la que han de escriturar es el mes de mayo
Pues bien, ustedes no tienen obligación de recibir visitas mandadas por el que les compro el piso; si bien él está en su derecho de intentar vender su "derecho a comprar"
Yo de ustedes le enviaría un burofax solicitándole que se reafirme en la intención de compra de la vivienda y quedar a la espera de la firma ante notairo de la misma
saludos y suerte
carlos pascual
info@servilegal.es |
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Invitado
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Publicado: Sab Mar 08, 2008 12:35 am Título del mensaje: |
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este carlitos es una pasada
no tiene idea de nada, pero se publicita en todos los foros de internet
me cuesta creer que ustedes hayan vendido un "derecho a comprar", sino que es de suponer que lo que han firmado es un contrato de intenciones, un pacto de compraventa con arras penitenciales
salvo que lo hayan pactado en el contrato privado, es verdad que ustedes no tiene obligación de recibir visitas, ni siquiera de esa persona que actuó como presunto comprador
salvo lo hayan pactado en el contrato privado, ustedes no tienen nada que requerirle, por lo que únicamente han de esperar a la fecha fijada para el otorgamiento de la escritura de compraventa, cobrar el resto y escriturar a nombre de esa persona con quien han firmado el contrato
salvo lo hayan pactado en el contrato privado, ustedes no tienen que aceptar que la compraventa se realice a nombre de otro |
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