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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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Mensaje |
maistamo
Registrado: 09 Sep 2008 Mensajes: 1
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Publicado: Mar Sep 09, 2008 9:38 pm Título del mensaje: resolver compraventa ayuda!!!!! |
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Mi cliente quiere resolver “precontrato de compraventa”, en el que se dispone: “Siempre que le produjera una resolución de este precontrato por incumplimiento por la parte compradora, la parte vendedora restituirá a la compradora las cantidades que hasta ese momento le hubiera entregado, menos el 50% de las cantidades que debería haber abonado hasta el día en que se produzca la resolución del contrato, en concepto de cláusula penal por incumplimiento y de principio de indemnización por la depreciación comercial que sufre la vivienda...”
Mi cliente ha entregado ya todas las cantidades pendientes hasta la firma de escritura y consiguiente subrogación del préstamo hipotecario, pero no quiere continuar con la compra, por lo que le mandamos Burofax resolviendo el contrato, a lo que la constructora me contesta que al no haber habido incumplimiento por su parte deben continuar con el contrato. Yo entiendo que podemos resolverlo, de conformidad con la cláusula reseñada, aunque a mi cliente no le importa perder todo el dinero entregado, cosa que según la cláusula tampoco sería posible. Por favor necesito una opinión a lo mejor estoy equivocada. Gracias |
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Invitado
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Publicado: Mie Sep 10, 2008 12:46 pm Título del mensaje: |
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entiendo, tras la lectura de la cláusula, que no se ofrece a la parte compradora la posibilidad de rescisión de contrato, sino que es la parte vendedora quien se reserva para sí el derecho a rescindirlo ante un incumplimiento de la parte compradora
si la totalidad de los pagos realizados es importante, opino, que no entiendo, que la parte vendedora no forzará la situación hasta el límite de proceder al otorgamiento de escritura de compraventa sin la comparecencia de la parte compradora, en base a:
1.- a la primera citación fehaciente, y antes de la fecha fijada, la parte vendedora podría proponer otra notaría
2.- a la segunda citación fehaciente, que es la primera en la notaría designada por la parte compradora, ésta podría no personarse
3.- a la tercera citación, que es la segunda en la notaría designada por la parte compradora, ésta correría el riesgo de que se procediera al otorgamiento de escritura sin personarse, pero exigiría que la parte compradora cancelara el crédito hipotecario pendiente
4.- a partir de ahí, y en una fecha no definida, la parte vendedora podría iniciar un proceso conducente a la recuperación del bien por impago de la parte compradora
5.- todo lo anterior exige tiempo y dinero, y las promotoras no están para perder tiempo y dinero, porque plazo y efectivo son sus actuales problemas |
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