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max123 Invitado
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Publicado: Mie Ago 04, 2010 12:48 pm Título del mensaje: Resolución contrato compraventa de un garaje |
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Mis padres han realizado un contrato de compraventa y quieren renunciar a él, el garaje lo van a entregar bastantes meses después de la fecha prevista, y también tiene unos metros menos, aunque han dicho que descontarían la parte proporcional.
El caso es que mis padres quieren echarse atrás, pues es mucho dinero que no tienen, de momento han pagado ya una cantidad elevada, de unos 13 mil euros.
El contrato en algunos de sus puntos es:
QUINTA: MODIFICACIONES SOBRE LAS EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS PROYECTADAS
EL PROMOTOR podrá efecturar, durante las obras, las modificaciones que oficialmente le fuesen impuestas por la autoridad competente, así como aquellas otras que vengan motivadas por exigencias deligentemente no previsibles a la hora de aprobar los proyectos de urbanización o construcción.
Aquellas modificaciones que hayan de originar variaciones en el precio o plazo estipulado, serán previamente comunicadas al COMPRADOR para qué dé su consentimiento.
En el caso de que la modificación sea significativa, a juicio de la Dirección Facultativa, EL COMPRADOR podrá optar por la resolución del contrato con la devolución de las cantidades anticipadas.
NOVENA: CAUSAS RESOLUTORIAS
9.3) EL COMPRADOR podrá resolver este contrato si no acepta las alteraciones significativas citadas en la condición general quinta.
NOVENA BIS. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO TOTAL
En caso de incumplimiento de las obligaciones de EL COMPRADOR bajo el presente contrato hasta, e incluyendo, el otorgamiento de la escritura de compraventa, EL PROMOTOR tendrá los derechos que le confiere el artículo 1.124 del Código Civil. En este caso de incumplimiento, dado que el conjunto de pagos a cuenta del precio pagaderos por EL COMPRADOR antes de la firma de la escritura pública de compraventa representa un porcentaje muy reducido del precio total, ambas partes acuerdan que EL PROMOTOR podrá exigir a EL COMPRADOR el pago de una penalización, sustitutiva de la indemnización por daños y perjuicios a que habría lugar, equivalente al 30% de los importes desembolsados por EL COMPRADOR a cuenta del precio, con un mínimo de seis mil euros (6.000 €), de modo que EL PROMOTOR tenga derecho, en todo caso y como mínimo, a los aludidos seis mil euros (6.000 €). No obstante lo anterior, el importe total de la penalización por incumplimiento en ningún caso podrá exceder del 3% del precio del objeto de este contrato.
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Esto son los puntos del contrato. Mi pregunta es claro, se puede cancelar el contrato, ¿qué consecuencias tendría? ¿Qué hay que hacer para resolver el contrato? Si hay que enviar un Burofax, que hay que poner en dicho burofax.
Gracias |
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