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ENV.MUR Invitado
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Publicado: Lun Nov 26, 2007 2:41 pm Título del mensaje: RESCINDIR CONTRATO COMPRA VENTA. |
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Buenos días:
Tengo una gran duda respecto a mi contrato de Compra-Venta con nuestra promotora.
Hace cosa de un año, me compré un piso d nueva construcción que de hecho aún están construyendo, y di una entrada de 36.000 €.Primero hice un pago de 20000 de golpe y luego 3 pagos más hasta completar los 36.000.
Al firmar el contrato, nos dijeron que el piso se entregaría en abril de 2007 pero el contrato lo firmamos hasta el 30 de noviembre de 2007 y a 25 aún no sabemos nada.
Hemos llamado a la promotora para ver qué pasa y nos dicen que está TODO excepto la cédula de habitabilidad que está tramitada y demás pero que tardará unos 3 meses más.
El problema viene cuando nos dicen que podemos entrar a vivir cuando queramos, que firme cuando yo quiera pero que entraríamos sin cédula.
Evidentemente no queremos ni entrar ni firmar sin cedula pero quiero saber si según una cláusula que tiene el contrato de compra venta, tengo derecho a que me devuelvan la totalidad de la entrada que he dado si decido rescindir el contrato.
Os copio la cláusula a ver cómo lo veis, y si podéis, informarme de cómo tengo que reclamar en el caso de que hubiese posibilidades de rescindir:
"Si la compradora optara, expresa o tacitamente por la prorroga, la promotora debera abonarle intereses sobre las cantidades abonadas sin iva, desde la fecha de inicio del periodo de prorroga hasta la de puesta a disposición de la vivienda, calculadas al euribor a seis meses, vigente a esta fecha mas dos puntos.El vendedor debera entregar a la compradora el correspondiente aval o seguro, en garantia de las cantidades entregadas en concepto de precio y sus intereses que ampare el periodo de prorroga.
Si la Compradora optara por la resolucion, la promotora le devolvera las cantidades recibidas incrementadas con sus intereses calculados desde la fecha de ingreso de cada una de ellas hasta la repetda fecha maxima de entrega incumplida calculados al euribor a seis meses vigente a esta fecha mas dos puntos.Este pago sera abonado en el momento de la firma del correst¡pondiente documento de resolucion contractual conjuntamente con en Iva abonado".
AGRADECERIA VUESTRA RESPUESTA.
SALUDOS. |
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