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Puertas y ventanas

Puertas y ventanas

 
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neosito
Invitado





MensajePublicado: Jue Oct 18, 2007 11:52 pm    Título del mensaje: Puertas y ventanas

Hola a todos.
Soy nuevo en este foro y tengo una pregunta. Trabajo en un bar, el cual está alquilado por cinco años.
Mis jefes quieren cambiar la puerta de entrada al bar que es de madera y ponerla de aluminio. Les han dicho que de acuerdo con la ley, y como forma parte del edificio, le pertenecería al propietario cambiar las puertas, o al menos, hacerse cargo de los gastos, o si mis jefes tubiesen que cambiarlas, deberían de descontarselo de la renta... ¿Es eso cierto?
He estado leyendo un poco de leyes (que no entiendo mucho, por cierto) y he encontrado la ley 29/1994 de 24 de noviembre. En los artículos 21 y 22 habla sobre ellos, pero no entiendo bien si con 'accesorios' se refiere a puertas y ventanas.
Os los copio aquí para que no tengais que buscarlos.

Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas
las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de
habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya
reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa
no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente
diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a
soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de
la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la
parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve
posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo,
a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo
o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa
comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño
inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda
serán de cargo del arrendatario.
Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras
de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del
arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por
escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza,
comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha
notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten
o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá
en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán
comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en
proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así
como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


Por cierto, la dueña del local nos dice que a ella no le pertenece cambiar las puertas y ventanas. Es por eso de mi pregunta.
Muchas gracias a todos de antemano.
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