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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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Macu Invitado
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Publicado: Jue Jun 05, 2008 2:09 pm Título del mensaje: puedo irme de un piso en el que no llevo ni 15 días? |
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Hola llevo menos de 15 días en un piso de alquiler,tengo un contrato de 6 meses, pero me tengo que ir del piso por motivo personales de mucha urgencia. Puedo excusarme con alguna ley o algo, a la propietaria?
que excusa podria poner? trabajo? que no está en las condiciones que me gustaría? ayundeme por favor, es muy importante. Gracias.
diganme que ley puede apoyarme. gracias. expliquemelo muy bien por aqui, me siento perdida en el tema, y necesito ayuda. |
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estudiante de derexo Invitado
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Publicado: Jue Jun 05, 2008 5:27 pm Título del mensaje: |
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| la verdad es que tu tema me interesa bastante. Yo creo que sí te puedes ir, y creo que existen leyes que así lo atestiguan. Creo que si me informo podría darte ayuda, dame unos días. De todas formas, si hay alguien por aquí que pueda darte una buena respuesta, que lo haga. porque es un tema muy importante, y que hoy en día se trata bastante. Yo ví un caso en el que una chica se quería ir del piso, y poniendo ciertas excusas, de trabajo y demás, te puedes ir sin problema. Además, ten en cuenta, que el contrato acaba en el momento en el que el inquilino no paga, si tu te niegas a pagar, el contrato se da por terminado. De todas formas, está bien que te pngas de acuerdo con la propietaria. por favor, que alguien de un buena respuesta. que esta no es lo buena que me gustaria q fuera, esque me faltan datos. |
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GUAPO Invitado
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Publicado: Jue Jun 05, 2008 5:29 pm Título del mensaje: |
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yo creo que no te puedes ir porque el contrato está para algo. Pero si es cierto, que el contrato termina cuando uno no paga. asique no sé. EXISTE ALGUN ABOGADO QUE PUEDA AYUDAR A MACU? PORFAVOR, QUE ME DA PENILLA, LA VEO MUY APURADA.
BESOS GUAPIIISIMA. AQUÍ TIENES UN AMIGO PARA LO QUE SEAAA.. JEJEJE SE ME VA UN POCO LA PINZA.
ADEMÁS, ESTÁS MUY BUENA,. ES BROMAAAAA |
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vendocasa
Registrado: 23 May 2008 Mensajes: 32 Ubicación: Canarias
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Publicado: Sab Jun 07, 2008 10:12 pm Título del mensaje: |
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" ... ten en cuenta, que el contrato acaba en el momento en el que el inquilino no paga, si tu te niegas a pagar, el contrato se da por terminado ..."
Esto no es así exactamente. Si dejas de pagar el propietario deberá interponer una demanda de desahucio por falta de pago. Mientras se tramita, persisten tanto el contrato (que sigue en vigor) como la obligación de pagar las rentas. De manera que si optaras por: a) Irte del piso sin resolverlo previamente de mutuo acuerdo, b) Dejar de pagar las rentas, ... el contrato seguiría en vigor hasta que el propietario ganara el juicio, y tú tendrías que pagar las rentas vencidas y no satisfechas y además las costas del juicio.
Normalmente, en tu contrato deberían haber fijado la posibilidad de abandonar el inmuble a tu voluntad, pagando 1 mes de rentas de penalización por cada año que te falte de cumplimiento de contrato, de manera que podrías irte quedando la fianza para el propietario.
Es lo que dice el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
"Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
¿Qué ocurre si el contrato no dice nada?: ¿Qué el inquilino puede irse libremente, sin pagar penalización, o que no puede irse? La solución lógica sería la segunda.
Pero ten en cuenta que al propietario nunca le va a interesar tener un inquilino a disgusto, porque teme que no le pagarás la renta, que vas a causar daños a la vivienda, ... Con este panorama, lo lógico es que se lo plantees, le hagas saber esa necesidad urgente y que se quede la fianza. Es lo que yo haría.
Y sobre todo, si llegas a un acuerdo, hazlo constar por escrito con la firma de ambos.
Suerte, y saludos a todos. _________________ El mercado inmobiliario en Lanzarote:
www.vendocasaenlanzarote.com
Foro inmobiliario:
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Invitado
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Publicado: Mar Ago 26, 2008 12:50 pm Título del mensaje: |
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Deberá rescindir el contrato de arrendamiento y como indemnización deberá pagar al arrendador un mes por ejemplo.
El contrato es una ley para las partes, y debe ser respetado.
Saludos. |
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