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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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Mensaje |
koxako Invitado
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Publicado: Vie Ago 12, 2011 6:13 pm Título del mensaje: Piso abandonado |
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Buenas tardes,en mi portal hay un piso que el dueño esta desaparecido,me explico no paga la comunidad no contesta a las cartas certificadas ....el problema es que han intentadi varias veces ocuparlo por la fuerza pero los vecinos lo han evitado lamando a la policia,y ya la ultima vez fue por la noche rompiendo una vetana pero tampoco lo consiguieron,uno de los policias nos comento que podriamos poner una reja en la ventana en cuestion por el bien de la viviennda y por el bien de la comunidad y que los gastos de dicha obra se le pasarian al dueño el dia que apareciera,Se ha puesto en conocimiento del administrador o lo que nos contesta que eso esta prohibido y que nos pareceria que un dia llegaramos a nuestra casa y nos ubieran puesto una reja en la ventana...
Mi pregunta es la siguiente tiene razon el administrador o por el contrario tenemos derecho legitimo para proteger nuestra comunidad instalando una reja y asi impidiendo la entrada a l a vivienda por dicha ventana?
Disculpe la extension de la pregunta.
Un saludo. |
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amigo Invitado
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Publicado: Sab Ago 13, 2011 12:29 pm Título del mensaje: proteger al propietario |
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Hola:
Aunque pueda parecer muy complicado, en realidad la respuesta es bien fácil:
Primero:
Existe una figura en el Código Civil llamada "mandato".
Se encuentra regulado en los artículo 1.709 C.C. siguientes.
Naturalmente el caso del mandato se refiere a que alguien actúe en interés de otra persona, habiendo recibido ese encargo de forma EXPRESA o TÁCITA.
Aquí ya podríamos argumentar, que estáis actuando con consentimiento tácito, si alguna vez ha habido una relación buena y de ayuda mutua entre alguien de la comunidad y el propietario ausente.
- que si recibís mutuamente le correo
- que si sacáis el correo del buzón
- que si le regáis las plantas
o lo que sea.
En éste caso se supone (y más si alguien tiene las llaves, que tácitamente se os ha encargado velar por sus intereses).
SEGUNDO:
Vale, vamos a ser "duros de pelar" no existe ningún tipo de relación "más estrecha", nadie tiene amistad con él, nunca os habéis ayudado, sois todos unos extraños, aunque viváis en el mismo edificio....
Vale, eso sin embargo no quiere decir nada, porque también existe el que "EXCEDE su mandato".
Piensa, que alguien le encarga a otra persona, sacar el correo del buzón.
Y al llegar una carta certificada, va y la retira a la oficina de correos... (es solo un ejemplo).... ese mandatario habrá hecho más de lo que se le mandó.... (ir a correos en lugar de vaciar el buzón) y en esos casos se aplican las reglas del que excede su mandato, el que hace más de lo que se le ha mandado.
En éstos casos se estudia, si el exceso se realizó en interés del otorgante.
Si es así, tampoco pasa nada.
¿Porque suelto este rollo?
Muy fácil, porque la jurisprudencia, viene aplicando la regla del exceso del mandato IGUALMENTE a los que actúan SIN MANDATO ALGUNO.
Y ese podría ser vuestro caso.
Si lo que vais a hacer "se supone" que es en interés del afectado, y que habría querido esta actuación si hubiera podido elegir, entonces PODEIS HACERLO.
En la facultad siempre ponen un ejemplo para ilustrar casos como el presente.
Se produce un incendio en un edificio, y en el lugar de incendio se han quedado dormido sus habitantes.
¿Estaría permitido romper la puerta, penetrar en la vivienda y salvar a sus ocupantes dormidos?
C L A R O Q U E S I .
Quizás si llamas a tu administrador digo: No se puede, es una propiedad privada, romperás la puerta, allanamiento de morada, etc.
Si, claro
Que se quemen los ocupantes, que esa casa no es mía.... vaya....
No, en serío, siempre que exista un riesgo real, y se pueda suponer que el español medio querría vuestra actuación, lo podéis hacer.
No olvides que no es solo ocupar la casa. Le van a robar, se la van a destrozar, y necesitará un año para echarlos.
El mientras tanto en el hotel mas cercano de dos estrellas matando cucarachas, y acordándose de sus vecinos, y claro de su administrador.
TERCERO:
Estudiemos la Ley de Propiedad Horizontal:
Articulo 9 LPH:
1. Son obligaciones de cada propietario:
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
Creo que lo expuesto también debe ser base suficiente, para ir en la dirección indicada.
En el momento en el que se encentren OKUP@S en el edificio, ya os podeis ir preparando.
Cuando alguién de vosotros se vaya de vacaciones, o digamos al trabajo que no se extrañe, que vuestros nuevos vecinos hubiesen "invitado" a sus compañeros, para ampliar su iniciativa.
Lo normal es que se vayan extendiendo, que no paguen las cuotas de comunidad, que no se comporten como los demás vecinos.... vamos auténticas joyas.
Os recomiendo, que actueis R A P I D A M E N T E.
Creo que no sabéis lo afortunados que habéis sido hasta ahora.
De paso, intentaría indagar un poco en el paradero del vecino, no sea que éste criando malvas en el piso.
Llamar al trabajo, o donde sea.
Ahora ya por morbo..... ¿en que ciudad se encuentra la vivienda, y cuanto tiempo hace que no se sabe de él?
Lo que no podeis hacer es usar una ausencia breve como escusa, pero por lo que escribes no parece así.
Saludos |
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