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nueva legislacion cataluña

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Autor Mensaje
josema
Invitado





MensajePublicado: Sab Sep 04, 2010 2:06 am    Título del mensaje: nueva legislacion cataluña

Leyendo la nueva ley que obliga a los agentes inmobiliarios de Cataluña a estar registrados me he encontrado este artículo:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.


2.1 Este Decreto es de aplicación a las personas físicas o jurídicas que ejercen o quieran ejercer de agentes inmobiliarios, tal y como los define el artículo 55.1 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, dentro del territorio de Cataluña de forma habitual.

2.2 El Decreto no es de aplicación a las personas físicas o jurídicas siguientes:

1.

Administradores de fincas que desarrollan exclusivamente las actividades reguladas en el artículo 54 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.
2.

Agentes inmobiliarios que actúan en Cataluña de forma habitual desde algún estado de la Unión Europea o desde fuera de Cataluña, sin establecimiento abierto al público en este ámbito territorial.
3.

Personas que actúan en Cataluña en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución, según lo que establece el artículo 55.1 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.


Es decir un empresario andaluz puede actuar como agente inmobiliario en Cataluña si no posee establecimientos abiertos al público en Cataluña?

No os parece una contradicción entre los puntos 2.1 y 2.2.2?
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Invitado






MensajePublicado: Sab Sep 04, 2010 4:22 pm    Título del mensaje:

no veo la contradicción
andaluz o británico, que vende en andalucía, o en gran bretaña, productos inmobiliarios situados en cataluña
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josema
Invitado





MensajePublicado: Sab Sep 04, 2010 5:27 pm    Título del mensaje:

gracias por la respuesta aunque sigo sin verlo claro.

Es decir un agente inmobiliario con un establecimiento al publico fuera de Cataluña, ya sea en territorio estatal o europeo, que viaja periodicamente a Cataluña para firmar contratos de mediacion con sus clientes no necesita cumplir con los requisitos del decreto?
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Invitado






MensajePublicado: Sab Sep 04, 2010 7:28 pm    Título del mensaje:

no, por supuesto

¡vaya atrevimiento el mío!, ya que ni siquiera me he molestado en mirar ese texto legal

pero es que cae de cajón

al margen de que internet ya ha hecho la primera comunión hace bastantes años, habiendo en la CEE libertad de circulación de capitales y empresas, habiéndose dados grandes pasos para una efectiva y automática homologación de títulos ... ¿crées que pueden ponerse puertas al campo?

podrán decir que quien tenga una oficina en cataluña ha de emitir las facturas en catalán, pero al teutón se la trae muy floja todo lo que pueda decir el catalán acerca de cómo desarrollar su trabajo y qué condiciones ha de cumplir para intervenir en operaciones mercantiles en el ámbito de la CEE
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