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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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Mensaje |
woddy Invitado
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Publicado: Mie Sep 22, 2010 9:20 am Título del mensaje: indemnización por derribo junta de compensación |
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| Hola, soy miembro de una junta de compensación y como indemnización por derribo de edificaciones me corresponde una cantidad que en principio es bastante superior a los gastos de urbanización que tenemos aprobados y me corresponde pagar, por lo que mi pregunta es si alguien sabe si puedo pedir que a la junta una liquidación provisional para que me pague parte de esa indemnización sin tener que esperar a la liquidación final de la junta y en su caso en base a que legislación hacerlo, un saludo y muchas gracias. |
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jecc Invitado
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Publicado: Jue Oct 21, 2010 10:58 pm Título del mensaje: |
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según cuál sea tu comunidad autónoma, así será la legislación aplicable
en las comunidades que no tengan una ley que lo regule otro modo, o que no lo regule, habría que aplicar el Reglamento de gestión urbanística, que indica:
Artículo 98.
1. Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización.
los artículos 99 y 100 vienen a decir más de lo mismo
de ahí se deduce que habrían de estar ya incluidos en la liquidación provisional, porque la liquidación, por provisional que sea, es del proyecto ... sin que quepa separar gastos puros de urbanización e indemnizaciones
el único problema es que, antes de llagar al artículo 98, tenemos:
Artículo 58.
Los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística estarán obligados a sufragar los costes de la urbanización que se señalan en los artículos siguientes, en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos o, en su caso, a la que figura en los documentos a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento.
Artículo 60.
Correrán igualmente a cargo de los titulares de terrenos, y en la proporción señalada en el artículo 58, las indemnizaciones debidas a los propietarios y arrendatarios de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución del Plan, así como las indemnizaciones derivadas de destrucción de plantaciones, obras e instalaciones incompatibles con el Plan que se ejecute.
y alguien puede pensar que los articulos 58 y 60 son suficiente garantía, que tratan los gastos de modo independiente y que, por anteriores, tienen cierta prelación ... y de ahí hacer un programa de fases, distribuir el gasto en etapas, posponiendo las indemnizaciones
yo creo que es incorrecto |
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