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Mensaje |
tilo Invitado
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Publicado: Mie Mar 29, 2006 7:17 pm Título del mensaje: fallecimiento del inquilino |
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a ver si alguien me puede ayudar:
he estado viviendo los ultimos años con mi abuelo. ya era muy mayor y no queriamos que estuviera / viviera solo. como en casa somos cuatro hermanos y el piso de mi abuelo esta bastante céntrico decidí irme a vivir con él.
ahora hace dos meses que ha fallecido y he pensado quedarme a vivir en el piso. lo que no sé, es si tengo que hacer algo y si puedo seguir alquilandolo.
el piso no era de propiedad. lo tenia alquilado desde hacía 46 años.
claro el alquiler tampoco es demasiado alto.
teniendo en cuenta lo céntrico que esta sería una buena idea quedarme.... pero como ya os comento no sé lo que debo hacer. ¿sigo ingresando el alquiler en la cuenta del propietario como si no hubiera pasado nada?
puede que no se den cuenta hasta pasado mucho tiempo.
el arrendador tiene un montón de pisos por el centro.
por lo menos nueve o diez.
como tampoco vive en ese edificio igual no se entera.
en fin... ¿que pensais? |
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guest06 Invitado
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Publicado: Mie Mar 29, 2006 7:26 pm Título del mensaje: muerte del arrendatario |
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Después de morir tu abuelo tienen derecho a "subrogarse" a su contrato - es decir ponerse jurídicamente en su lugar:
- su mujer, siempre que vivieran juntos (que al parecer ya ha fallecido)
- su pareja (no sé si tu abuelo era de esos) Wink (siempre que vivieran junto al menos dos años. Si tienen hijos en común, no tienen que ser ni dos años.... aunque en tu caso y por lo qe cuentas creo que podemos desconsiderar esa opción... creo que sino nos lo hubieras comentado..... Smile
- igualmente pueden subrogarse en el contrato tus bisabuelos, es decir los padres de tu abuelo así como los hermanos de tu abuelo. Por lo que nos escribes tambien podemos descartar esa opción. Ten en cuenta que en estos casos también deben convivir por lo menos dos años antes de que se produzca la muerte.
- también se pueden subrogar sus "descendientes". es decir los hijos de tu abuelo.... o sea uno de tus padres. tu también eres descendiente así que tu también te podrías subrogar (y tus hermanos igualmente). PERO en estos casos se tiene que cumplir una condición más:
Tu abuelo debería haber tenido la potestad sobre esos descendientes o al menos uno de ellos O el descendiente que se quiera subrogar debe haber convivido con el fallecido por lo menos dos años antes de que este falleciera.
CREO que ese sería tu caso.
Pero ten en cuenta, que SE LO TIENES QUE COMUNICAR AL ARRENDADOR / PROPIETARIO (que te quieres subrogar en el contrato).
Y para ello CREO que tienes un plazo de solo tres meses.
Espero haberte ayudado.... |
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