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Dueño de vivienda desaparecido

Dueño de vivienda desaparecido

 
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MensajePublicado: Mie Jul 20, 2011 6:00 pm    Título del mensaje: Dueño de vivienda desaparecido

Tengo una consulta sobre un tema que nos trae de cabeza a mi familia y a mi.
En el año 1987 unos vecinos/amigos nos dejaron su apartamento para el mantenimiento mientras ellos se encontraban ausentes. Nunca volvimos a saber de ellos. Tenemos las escrituras a su nombre. A través del consulado de Francia hemos intentado contactar con él, ya que es súbdito del país, pero no damos con su paradero.
Durante todos esos años, nos hemos hecho cargo de los gastos de comunidad y demás. No podemos venderlo ni alquilarlo porque no está a nuestro nombre y sabemos que debemos esperar 30 años según una ley que nos comento un administrador de fincas.
El problema es que hace unos días intentaron ocupar el piso unas personas rompiendo la cerradura. Nos han informado que si esto sucede, no podremos echarlos ya que no somos los dueños del apartamento.

Esto nos causa angustia porque queremos deshacernos del inmueble ya que sólo nos causa problemas.
¿Qué podemos hacer?
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letrado
Invitado





MensajePublicado: Mie Jul 20, 2011 6:30 pm    Título del mensaje: usucapión

A lo que se refiere el Administrador de Fincas es la denominada usucapión (prescripción adquisitiva).

Usucapión viene a significar, que con el paso del tiempo alguien distinto al propietario puede adquirir el derecho de propiedad sobre un inmueble.

Dependiendo de las circunstancias esto se produce en distintos plazos.

Artículo 1930 Código Civil

"Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean."

Artículo 1940 Código Civil

"Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley."

Artículo 1941 Código Civil

"La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida".

Artículo 1957 Código Civil

"El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título".

Artículo 1958 Código Civil

"Para los efectos de la prescripción se considera ausente al que reside en el extranjero o en Ultramar."


Teniendo buena fe, y justo título (por ejemplo contrato, aunque sea verbal) se produce la adquisición en 10 años ENTRE PRESENTES.

PERO en éste caso no sé lo que habéis acordado con el propietario.

Por ello no se si existe buena fe. Pero además al residir en el extranjero (supuestamente), esta ausente, motivo por el cual se prolonga el plazo a 20 años.

Si tenéis claro, que no os ha dejado la casa, entonces también tenéis claro que no sois sus propietarios.

Entonces lo podríais adquirir con mala fe y sin justo título en e plazo de 30 años.

PERO lo tenéis que poseer ininterrumpidamente.

Y eso parece que desde la ocupación no se ha producido.

Así que si se quedan ahí ocupando el piso por 30 años, será de quienes lo ocupan.

Existen dos salidas.

1. Contactáis con el dueño o sus herederos (hoy en día con internet y la ayuda de alguien que hable el idioma, será mas o menos fácil encontrar a los dueños) y le ponéis al tanto Y DE PASO LE RECLAMAIS LO QUE HABEIS ESTADO PAGANDO ESTOS ÚLTIMOS 15 años.

2. Le pagais a los ocupas para que se vayan.

De todas formas, lo único que deberiais hacer, si no podeis establecer contacto con los dueños, pero conseguís que se vayan los ocupas, es seguir disfrutando del piso hasta que los dueños den señales de vida.

Y ESO NO ES POCO, ya que significa disfrutar de un inmueble únicamente asumiendo los gastos (relativamente bajos supongo).

Desde luego que los 30 años - a mi entender, y salvo mejor criterio - comenzaría de nuevo.

De todas formas agradecería mas información porque muchas cosas no quedan claras.

¿Porque tenéis la escritura?
¿No figura la dirección del propietario ahí?
¿Habéis intentado escribir a dicha dirección?
¿Que os dijo / dijeron cuando os dejaron las llaves?
¿Como habéis pagado todos estos años agua, luz?
¿Forma parte de una comunidad de propietarios / Urbanización?

Todos estos datos influyen a la hora de determinar vuestros derechos y por lo tanto vuestras posibilidades.
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letrado
Invitado





MensajePublicado: Vie Jul 22, 2011 9:12 am    Título del mensaje: delito

hola de nuevo..... soy quien hizo la primera respuesta.

Acabo de releer el asunto (ya que solo lo sobrevolé la última vez).

Entendí, que os habían dejado el piso, pero que ahora estaba ocupado.

PERO por lo visto, SOLO debíais ocuparos del mantenimiento, y no lo han ocupado todavía.

Entonces entiendo que NO hay buena fe, y os advierto, de sus consecuencias penales.

Esto no es un juego de niños.

Os recomiendo que contactéis con los dueños legítimos y que os compensen los gastos ocasionados.
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Invitado






MensajePublicado: Vie Jul 22, 2011 7:25 pm    Título del mensaje:

una opinión de otro, no del mismo, con otro enfoque:

si tenéis las llaves del piso, el encargo de custodia, mantenimiento y demás, e incluso os han entregado la documentación como prueba de un cierto grado de representatividad ante terceros, aunque esa representatividad sea informal

¿cuál es el problema en que ese apartamento genere rentas?

si además habéis tratado de localizarlos, y no habéis podido, puedo entender que no podéis asignaros poderes para alquilarlo por amplio plazo, pero podréis alquilarlo "de esa manera", dicho entre comillas, buscando una utilidad generadora de pequeñas rentas ... y pienso en el alquiler por días, semanas, quincenas o meses, y hasta en el alquiler de temporada sin constituir domicilio habitual

no sé dónde está el apartamento, si en un pequeño pueblo, si en una gran ciudad, si en una zona de interés turístico ... pero no veo especialmente difícil encontrar usuarios eventuales a un precio razonable, usuarios que habrían de ser seleccionados estableciendo como cualidades prioritarias la corta duración de la estancia prevista y el aspecto que haga presumir que serán cuidadosos

en el límite, y siendo adecuado para ello, tampoco vería problema en que seáis vosotros quienes os mudéis a ese apartamento, y fuese el vuestro el dedicado al alquiler para estancias de tiempo limitado

creo que tan solo habría que ser cuidadosos en llevar al día una libreta en la que se registren ingresos y gastos, libreta que en su día se mostraría a los propietarios, quienesquiera que fuesen, como prueba irrefutable de buena fe y leal administración ... lo que sin duda no solo creo merecedor de recompensa, sino que sin duda creo que los propietarios, además de no pediros cuentas, os recompensarían a mayores por haber protegido su patrimonio mucho más allá del plazo inicialmente previsto

¿y si con el tiempo no vuelven a dar señales de vida esos propietarios o sus herederos?, pues en ese momento puede hablarse de usucapión
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