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Devolución de la cantidad acordada en un Contrato de reserva

Devolución de la cantidad acordada en un Contrato de reserva

 
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Xavier109



Registrado: 02 Oct 2008
Mensajes: 3

MensajePublicado: Jue Oct 02, 2008 4:09 pm    Título del mensaje: Devolución de la cantidad acordada en un Contrato de reserva

Hola,

somos tres hemanos co-propietarios de un piso. Hicimos un contrato de reserva con una inmobiliaria ahora hace 2 años. Durante este tiempo el piso no se ha podido escriturar debido a diferentes problemas legales, ya que se trata de una construcción que no está registrada y lo único que existe en el registro es un solar. En el contrato de reserva que firmamos ya se explicita que íbamos a hacer todos los trámites para registrar el piso correctamente y en eso estamos, de hecho en un mes tendremos todos los papeles para poder ir al notario e inscribir la finca en el registro. Pero justo en este momento la inmobiliaria se echa atrás y nos pide que le devolvamos el dinero que nos dio en concepto de reserva, puesto que ya no está interesada en comprar el piso. Nos puede obligar a ello? el contrato firmado no es de arras, donde muchas veces se incluye la cláusula que si el comprador se echa atrás pierde el dinero entregado y si el vendedor no quiere vender ha de doblar la cantidad. Se puede entender que este contrato de reserva es similar y por tanto nos podemos negar a devolver el dinero que nos dio en su dia?

Muchas gracias por vuestra atención

Xavier109
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MensajePublicado: Jue Oct 02, 2008 5:58 pm    Título del mensaje:

habría que leer el contrato, ver en qué concepto se hace ese primer pago, ver si hay plazo para escriturar y ver si se recoge la irregularidad de no estar inscrita la casa
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Xavier109



Registrado: 02 Oct 2008
Mensajes: 3

MensajePublicado: Vie Oct 03, 2008 7:46 am    Título del mensaje:

Hola, aquí os dejo el contrato de reserva, he marcado con XXX los nombres propios para salvaguardar el derecho a la privacidad.

CONTRATO DE RESERVA

Vilanova i la Geltrú, a 3 de mayo de 2.006.

REUNIDOS

De una parte, y como parte vendedora, M, vecina de Sant P, calle XXX 36, primer piso, representada en este acto por su representante legal, Montserrat XXXX, vecina de Sant Ps, en el domicilio Paseo XXX XXX, primero , primera.

Y de otra parte, y como parte comprador, En Diego XXX XXX, mayor de edad, con DNI Nº XXX, quien actúa en representación de l’entidad mercantil “SOLS XXX”, con domicilio en XXXX, de la población de Vilanova i la Geltrú, con NIF Nº XXXX.

Las partes reconocen capacidad legal mutua por obligarse a todo el que sea necesario por llevar a término este documento, y en su virtud,

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que Montserrat XXXX es propietaria de la siguiente finca:

URBANA: Vivienda de planta baja, ubicada en la población de Sant Ps, en la calle XXX número 36, planta baja. Pendiente de inscribir en el registro como elemento. El solar en el que se encuentra la vivienda se inscribió en el registro de la propiedad de Sitges, al volumen XX, libro XX de Sant Pere de Ribes, folio XX, finca XX.

SEGUNDO.- Que Diego XXX XXX, está interesado en la adquisición de dicha casa y que Montserrat xxxx, esta interesada en venderle.

TERCERO.- Y puestas de acuerdo ambas partes, convienen los otorgamientos del presente contrato de reserva que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio total del nombrado inmueble se fija de mutuo acuerdo en un total de cien ocho mil cien ochenta dos euros (108.182 €).

El mencionado precio deberá ser satisfecho por la parte compradora de la siguiente forma:

A) En cuanto a la suma de seis mil euros (6.000.-€), se satisface en este acto por la parte compradora, en concepto de reserva, sirviendo el presente documento de la más caudal y eficaz carta de pago.

B) En cuanto a la suma de quince mil euros (15.000.-€), deberá ser satisfecha por la parte compradora en el momento que la finca en cuestión, esté inscrita en el registro de la propiedad, y que Montserrat XXX XXX, tenga la autorización judicial para poder representar a Montserrat XXX XXX en la escritura pública de compra venta , en este pago se firmará el contrato privado de compra venta entre las partes.

C) En cuanto a la suma de ochenta y siete mil ciento ochenta y dos euros (87.182 €), será satisfecha en el momento en que se otorgue la correspondiente escritura pública de compraventa, que deberá realizarse con fecha máxima, después de 60 días de haberse firmado entre las partes el contrato privado de compra venta. En el nombrado acto, la vivienda se entregará libre de cargas y gravámenes, así como de ocupantes y arrendatarios y al corriente de pago de cualquier impuestos y arbitrio.

SEGUNDA.- Cláusula especial pactada; ambas partes pactan que la parte compradora se compromete que desde el momento que tenga disposición de la vivienda la parte compradora ésta se hará cargo íntegramente de los gastos de condicionamiento de la escalera, trabajos que se detallan a continuación;
- pintar íntegramente toda le escalera
- poner presión suficiente de agua a todas las viviendas.
- instalación de luz por la escalera.
- poner puerta de salida a la azotea.
- hacer división en azotea (comunitario con azotea de uso exclusivo del segundo piso)
- pintar azotea
- hacer techo de Pladur bajo las uralitas de la escalera

TERCERA.-INTERPRETACIÓN Y SUBMISIÓN: Para cualquier duda, cuestión o divergencia que se pudiera plantear en relación con la interpretación o ejecución de este contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Vilanova i la Geltrú con renuncia al propio fore si fueran otras.

Y en prueba de conformidad de todo su contenido, firman ambas partes, por duplicado ejemplar este documento, una vez leído íntegramente, en la ciudad y fecha que constan en el encabezamiento.


LA PARTE VENDEDORA LA PARTE COMPRADORA



Aquí se estipula claramente que hasta que mi hermana no obtenga la autorización judicial (mi hermana era la representante legal de mi madre y no se podía vender el piso sin que hubiera una autorización previa por parte del juzgado) no se puede inscribir. El caso es que mientras duró el tema de la autorización judicial mi madre falleció, eso pasó en agosto del año pasado, con lo cual tuvimos que empezar de nuevo todo el proceso de herencias y notarios. Y es justo ahora cuando ya tenemos los papeles listos para poder legalizar el piso e inscribirlo en el registro cuando el comprador se echa atrás y nos pide que le devolvamos los 6000 Eur.

A ver si me podéis ayudar Question
Muchas gracias

Xavier
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MensajePublicado: Vie Oct 03, 2008 9:40 am    Título del mensaje:

yo no devolvería nada, entre otras cosas porque la vendedora falleció y, aunque firmó tu hermana, no lo hizo por voluntad propia sino en representación de tu madre

creo que la inmobiliaria no podrá recuperar ese dinero

otra cosa sería que la promotora quisiera seguir adelante con la compra, y aún así lo tendría difícil si vosotros no quisierais vender
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Xavier109



Registrado: 02 Oct 2008
Mensajes: 3

MensajePublicado: Vie Oct 03, 2008 12:51 pm    Título del mensaje:

Ok,

gracias por la respuesta. De todas maneras voy a consultar con un abogado, porque es posible que la inmobiliaria nos denuncie y ante eso sí que quiero tener claro que no le tenemos que devolver el dinero

Saludos

Xavier
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MensajePublicado: Vie Oct 03, 2008 5:45 pm    Título del mensaje:

me parece PERFECTO, en serio

me parece perfecto que alguien entre aquí a buscar una opinión, pero que luego acuda a un abogado de carne y hueso, al que pueda consultar cara a cara y al que pueda encargar el seguimiento del problema
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