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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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Mensaje |
tordesillas
Registrado: 12 Ago 2007 Mensajes: 1
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Publicado: Dom Ago 12, 2007 10:58 am Título del mensaje: derrama |
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| Buenos días. El pasado mes de enero compré mi vivienda y en la última reunión de vecinos (junio) se aprobó una derrama para zanjar una deuda que venía arrastrando la comunidad desde hacía unos años. Mi pregunta es simple: ¿tengo que pagar yo esa derrama? La deuda no fue generada en mi propiedad. ¿Qué dice la ley sobre esto? Debería pagarla el anterior propietario, ¿no? O por lo menos eso es lo que yo quisiera, pero me gustaría saber qué dice la ley. Muchas gracias. |
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Invitado
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Publicado: Mie Ago 22, 2007 9:12 pm Título del mensaje: |
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| Hola, ¿nadie sabe la respuesta? |
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lolo Invitado
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Publicado: Jue Ago 23, 2007 7:55 am Título del mensaje: mira la ley de propiedad horizontal |
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echale un vistazo al artículo 11 apartado 5 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
parece que tienes que pagarlas tu.
un saludo
lolo |
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Invitado
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Publicado: Jue Ago 23, 2007 7:29 pm Título del mensaje: |
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| Muchas gracias, Lolo. Aunque la respuesta no sea la que uno deseara. Gracias otra vez. |
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