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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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carmenopausia Invitado
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Publicado: Jue Oct 18, 2007 9:00 am Título del mensaje: denunciar al constructor por fallos en vivienda nueva? |
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hola,
espero puedan ayudarme. Compré un piso sobre plano, que entraba en demora el 30 de junio. El 15 nos hicieron firmar con el edificio a medio acabar, sin luz, sin ascensor y sin agua. La luz y el ascensor tardaron mes y medio en darla (lo atribuyen a un problema con fecsa). En ese momento (inocentemente) no denunciamos.
Ahora estamos aún arrastrando el problema de fallos de la vivienda, en mi casa, olvidaron sellar la bañera y tengo una pared podrida que se supone que vienen un día de estos a picar la pared y pintarla de nuevo.
Mi pregunta es la siguiente: puedo denunciar por daños y prejucios? tengo derecho a algún tipo de reclamación por el tema que nos obligaron a firmar sin luz ni ascensor??
muchas gracias por todo. |
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Julen Invitado
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Publicado: Lun Nov 19, 2007 3:31 pm Título del mensaje: A mi me pasó lo mismo |
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Hola carmenopausia:
A nosotros nos ocurrió lo mismo, nos entregaron la vivienda con algunos defectos (aluminio, cristales, radiadores, madera,......).
Nos dieron un plazo para notificar los desperfectos y a día de hoy, aún quedan muchos por subsanar. La promotora ha cambiado de persona de contacto 3 veces desde que se firmó la compraventa.
También agradecería me informasen de si existen plazos para que la promotora arregle estos defectos y si existe algún plazo para interponer una denuncia. O al menos ¿Qué solución tenemos?
Gracias y un saludo |
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SOLUCIONADOR
Registrado: 25 Oct 2006 Mensajes: 94
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Publicado: Vie Nov 23, 2007 10:30 am Título del mensaje: denuncias |
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los diferentes desperfectos o incumpliminetos de una empresa son siempre reclamables judicialmente, en funcion de la importancia. no es lo mismo un daño estructural que un armario mal terminado. no es lo mismo que la luz tenga mal los conductos que la imposibilidad de poder tener luz nunca.
el plazo minimo por cuestiones menores es de 1 años. los plazos van desde la ultima reclamacion (fehaciente= que se pueda demostrar) y empieza desde la entrega o el momento de la reparacion si estos fueron reparados irregularmente.
saludos |
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jortegnd Invitado
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Publicado: Lun Jun 09, 2008 1:39 pm Título del mensaje: Publicación de listado de constructores "estafadores&qu |
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Hola,
a mi me ha pasado lo mismo, después de 2 años y 2 burofaxes, mi vivienda, supuestamente "de lujo" (solo el precio lo fue) padece 27 deficiencias de toda índole.
Para solventar en parte estos temas y ya que es muy difícil y económicamente costoso, demandar a los constructores "chapuceros e ineptos" y con demostrada mala fe, se debería publicar una lista con sus nombres, para evitar que otras personas decentes les ocurra lo mismo que a nosotros.
El mÍo es PASTOR PEGUERO CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES, S.A.
Muchas gracias. |
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vendocasa
Registrado: 23 May 2008 Mensajes: 32 Ubicación: Canarias
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Publicado: Lun Jun 09, 2008 6:29 pm Título del mensaje: Re: denuncias |
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| SOLUCIONADOR escribió: |
| el plazo minimo por cuestiones menores es de 1 años. los plazos van desde la ultima reclamacion (fehaciente= que se pueda demostrar) y empieza desde la entrega o el momento de la reparacion si estos fueron reparados irregularmente. |
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece en su art. 17 que "El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año", y en su art. 18 que "1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Es decir, que si los defectos son de acabado o terminación -en principio lo son el aluminio, cristales, radiadores, madera, ...- se manifiestan en el transcurso de un año a partir de la compraventa, el plazo para reclamar es de un máximo de dos años a partir del momento en que se ha manifestado el defecto.
Si el incumplimiento afecta a las instalaciones (eléctricas, tuberías, ...) el constructor responde si el vicio se manifiesta dentro de los 3 años a partir de la compra.
Y si son vicios ruinógenos (que no es el caso), dentro de los diez años, con obligación de la constructora de asegurar esta contingencia (el famoso seguro decenal).
De manera que si la reclamación excede de 3.000 €, procedería interponer una demanda de Juicio ordinario de reclamación de daños por el importe que consigan acreditar, dentro del plazo legalmente previsto y que ya les he señalado.
Quien no tenga dinero para litigar puede dirigirse al Colegio de Abogados de su localidad y solicitar Justicia Gratuita.
Saludos, y suerte a todos. _________________ El mercado inmobiliario en Lanzarote:
www.vendocasaenlanzarote.com
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