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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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jorge_v
Anmeldungsdatum: 05.04.2007 Beiträge: 1
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Verfasst am: Do Apr 05, 2007 3:30 pm Titel: Cuota comunidad |
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Hola, actualmente soy el presidente de mi escalera,somos ocho vecinos y en el inmueble hay un local que no tiene acceso a la escalera , solo tiene el contador de agua.
Mi pregunta es si el local debe contribuir a los gastos de escalera pagando la cuota como el resto de los vecinos. Hasta ahora no la habian pagado, solamente pagaban la parte proporcional de las obras de conservacion que se hacian al edificio.
Gracias |
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Gast
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Verfasst am: Sa Jul 14, 2007 7:15 pm Titel: |
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| La verdad es que no le vais a poder obligar, ya que no es vecino del portal, y por tanto no tiene porque pagar la comunidad, pero si todas las mejoras como hasta ahora. Tened en cuenta que el portal y las escaleras pertenecen a los vecinos que acceden a sus viviendas a traves de ellas, pero si el no tiene acceso por ahi no tiene la obligacion de pagar. |
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Gast
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Verfasst am: Do Apr 03, 2008 4:48 pm Titel: |
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| ¿Alguien sabría decir si existe alguna ley donde se indique que los locales que no tienen acceso a ella no participan en los gastos de escalera aunque sí en los de la estructura tal y como se dice en el comentario anterior? |
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Gast
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Verfasst am: Fr Apr 04, 2008 12:22 am Titel: cuota |
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| La Comunidad de Propietarios se inscribe en el " Registro de la Propiedad. El título por el que se constituye la propiedad horizontal se denomina título constitutivo el cual además de describir el inmueble en su conjunto, también cada uno de los pisos o locales del inmueble a los que se asigna un número correlativo. La citada descripción del inmueble debe expresas los servicios e instalaciones con que cuente el mismo, además de las exigidas por la legislación hipotecaria. Es en dicho título donde por imperativo legal debe contener la cuota de participación que corresponde a cada piso o local |
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aurelio
Anmeldungsdatum: 04.04.2008 Beiträge: 1
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Verfasst am: Fr Apr 04, 2008 12:30 am Titel: cuota |
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La Comunidad de Propietarios se inscribe en el " Registro de la Propiedad. El título por el que se constituye la propiedad horizontal se denomina título constitutivo el cual además de describir el inmueble en su conjunto, también cada uno de los pisos o locales del inmueble a los que se asigna un número correlativo. La citada descripción del inmueble debe expresas los servicios e instalaciones con que cuente el mismo, además de las exigidas por la legislación hipotecaria. Es en dicho título donde por imperativo legal debe contener la cuota de participación que corresponde a cada piso o local.
Esta bien claro, no obstante si en junta se acuerda de exonerar algunos servicios o añadirle un porcentaje de gastos mas bajo lo pueden hacer. |
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