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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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Mensaje |
maite Invitado
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Publicado: Lun Oct 06, 2008 2:58 pm Título del mensaje: contrato verbal |
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Hola!
Teniamos un contrato verbal por 5 años, cuando este ha vencido el propietario queria cobrarnos mas y hacer contarto por escrito, al no estar de acuerdo nosotros, todo sigue igual y seguimos pagandole (tenemos recibos).
¿Nos puede echar o el contrato de renueva automaticamente?
Gracias |
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Serranita Invitado
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Publicado: Mar Oct 07, 2008 3:45 pm Título del mensaje: contrato verbal |
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| teengo el mismo problema contrato verbal, el propietario me aumenta cada seis meses pero ya no SOPORTO un aumento mas y tengo miedo que me desaloje hace 14 años vivo en el mismo lugar y solo hicimos contrato 3 vesce la ultima en el año 1999. Me puede desalojar si me niego a pagar el nuevo aumento??? siempre me entrego recibos y el importe que pago incluye TODO. |
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Jan Abogado Invitado
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Publicado: Mar Oct 21, 2008 4:20 pm Título del mensaje: |
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Hola maite. En nuestro ordenamiento jurídico los contratos verbales tienen la misma VALIDEZ Y EFICACIA que los celebrados por escrito. Por los datos que aporta intuyo que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda.
Espero que el siguiente ejemplo aclare sus dudas:
1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).
2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.
3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).
4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.
Reciba un cordial saludo. |
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