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Contrato de arrendamiento fraudulento.

Contrato de arrendamiento fraudulento.

 
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Autor Mensaje
alberto9441@hotmail.com
Invitado





MensajePublicado: Mie Ene 14, 2009 9:36 pm    Título del mensaje: Contrato de arrendamiento fraudulento.

Bueno, he alquilado un piso hace 3 meses y ahora me doy cuenta de que el que me alquilo el piso no es el dueño y que ni siquiera lo conocen. Que puedo hacer, es valido mi contrato de alquiler. Debo desocupar el inmueble. Que tiempo tendria si asi fuera.
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Invitado






MensajePublicado: Jue Ene 15, 2009 6:38 pm    Título del mensaje:

Planta un pino en un plato llano, dejaselo al tio en el combi y sal de ahi cagando leches
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alquiler
Invitado





MensajePublicado: Jue Ene 15, 2009 9:28 pm    Título del mensaje: ley de arrendamientos urbanos

no vendría mal estudiarse el artículo 13.3 de la ley de arrendamientos urbanos:

Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador

1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedará resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.

2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.

3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1.
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Invitado






MensajePublicado: Vie Ene 30, 2009 12:00 am    Título del mensaje:

hombre si quien te alquilo es piso no tiene ningun tipo de derecho sobre el piso, ni poder o mandato para concertar el contrato de alquiler que comentas, podrías haber sido objeto de una estafa por parte de quien te lo alquilo.

por otro lado, en el piso estarías en precario, y te podrían desahuciar.

Consultalo con un abogado.
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