 |
Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
|
| |
| Autor |
Mensaje |
Victor
Registrado: 13 Feb 2008 Mensajes: 1
|
Publicado: Mie Feb 13, 2008 8:52 am Título del mensaje: contrato de arras y escritura de compraventa |
|
|
Hola a todos!
Mi pregunta es la siguiente:
¿La firma de las escritura de compraventa de una vivienda ante notario deja sin efecto lo acordado en un contrato de arras firmado previamente?
El motivo es que en el mes de febrero del 2007 formalice un contrato de arras confirmatorias para la compra de una vivienda que pertenecía a un matrimonio que se había divorciado el año anterior. En este contrato figuraba una cláusula por la que yo, el comprador ,se hacía cargo de la parte proporcional del IBI en función de los días de uso de la vivienda.
Posteriormente en el mes de abril formalizamos la escritura de compraventa ante notario, en la que no se hace ninguna referencia al pago del IBI.
Ahora uno de los vendedores me reclama el importe del IBI.
Gracias por leerme.
Un saludo, |
|
| Volver arriba |
|
 |
soycarlitos
Registrado: 25 Feb 2008 Mensajes: 10
|
Publicado: Mie Feb 27, 2008 10:27 am Título del mensaje: |
|
|
El obligado tributario del impuesto de bienes inmuebles es el titular de la propiedad a fecha 01 de enero que es cuando devenga el impuesto
Por lo tanto el que debe es él
Por otro lado, si nada se dijo en escritura vale lo que se dijo en contrato privado
Resumiendo, el antiguo propietario es el obligado frente al Ayuntamiento, si bien la vvienda responde de esa deuda.
Es un poco complicado pero funciona asi:
Si ese recibo no está pagado:
Usted podrá pagarlao (ya que grava la vivienda) y reclamar al antiguo dueño.
Si está pagado por el anterior dueño
Podrá reclamarle a usted lo que pactaron en contrato privado
Me ha quedado un poco lioso pero espero que se entienda
saludos |
|
| Volver arriba |
|
 |
Invitado
|
Publicado: Sab Mar 08, 2008 12:19 am Título del mensaje: |
|
|
lo que pactaron en el último contrato es lo único que tiene valor, independientemente de lo que le diga carlitos, porque carlitos confunde mucho y ayuda poco, y se pasa las horas buscando clientes incautos en internet (aunque en este caso, excepcionalmente, no dejó referencia a su web y a su e-mail)
en lo único que lleva razón carlitos es en que el impuesto corresponde al titular a fecha 1 de enero, y que le conviene pagarlo si no lo ha pagado el anterior propietario, aunque le queda el derecho a reclamarle su importe
si el vendedor ha pagado el impuesto de 2007, simplemente olvídelo
asegurando lo dicho en un principio en cuanto al valor anuatorio de lo pactado en el contrato de fecha posterior para el caso de que el nuevo contrato no indique expresamente que se mantiene lo no modificado en contratos precedentes, tampoco tiene razón carlitos en este caso, ni carlitos ni usted, porque en la escritura de compraventa se indica si se vende con cargas o libre de cargas, se manifiesta si está al corriente de contribuciones, impuestos y pagos a la comunidad de propietarios, y, salvo que renuncie a ello el comprador, se exigirá la presentación de certificados acreditativos o de los últimos recibos, por lo que, como podrá usted comprobar, la escritura contiene condiciones modificatorias del contrato precedente, estableciendo un nuevo pacto en el que, sin que usted haya caido en la cuenta, también se hace referencia al IBI aunque esa referencia no sea explícita |
|
| Volver arriba |
|
 |
|
|
Puede crear mensajes Puede responder temas No puede editar sus mensajes No puede borrar sus mensajes No puede votar en encuestas
|
|
Powered by phpBB © 2001, 2005 phpBB Group
|