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Mensaje |
mariposa Invitado
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Publicado: Lun Oct 02, 2006 6:30 am Título del mensaje: contratillo |
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| qué validez tiene un contrato privado de compra sin pasar por ningún tipo de registro? gracias |
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freddy Invitado
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Publicado: Lun Oct 02, 2006 1:22 pm Título del mensaje: validez de un contrato escrito |
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Tiene plena validez.
Lo que no tiene validez sería un derecho real sobre la propiedad tal como un usufructo.
Ese derecho real debe constar en escritura pública.
De todas formas conviene hacerlo ante el notario para que después no digan que estaban borrachos o amenazados cuando lo firmaron las partes.
Pero si encima firmas ante testigos lo normal es que no haya ningún problema. |
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freddy Invitado
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Publicado: Lun Oct 02, 2006 2:29 pm Título del mensaje: temas fiscales |
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Sin embargo tienes que ver una cosa:
tiene plena validez entre vosotros.
Para que un tercero no pueda adquirir del "antiguo" propietario debe estar inscrito en el registro.
Más facil será si lo haceis en documento público.
De todas formas podrías exigirle daños y perjuicios en ese caso.
Así que un contrato privado no tiene que ser una opción mala.
Otra cosa que tienes que ver es el tema fiscal, pero para lo de los impuestos preguntaría a un asesor fiscal... además una vez que tengas el contrato, nada te impide darle la forma que más os convenga. |
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mariposa Invitado
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Publicado: Lun Oct 02, 2006 3:19 pm Título del mensaje: |
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| muchas gracias por tu ayuda. guapo |
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SOLUCIONADOR Invitado
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Publicado: Vie Oct 13, 2006 8:56 pm Título del mensaje: un matiz |
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el contrato tiene plena validez entre las partes y un tercero si no esta inscrito en el registro podria inscribir pero requiere buena fe, es decir.
si el tercero conoce el contrato, no podra comprar, bueno si pero podria ser declarado nulo.
resumen: contrato privado entre las partes, produce efectos entre las partes, pero no para los adquirentes de buena fe.
eso si, si vendiera a un tercero de buena fe, siempre quedaria la posibilidad de pedir daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
por todo ello es conveniente inscribirlo en el registro de la propiedad. (en francia es obligatorio pero españa permite no hacerlo).
saludos |
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