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CONSTRUIR EN FINA AJENA ?

CONSTRUIR EN FINA AJENA ?

 
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Autor Mensaje
Isis
Invitado





MensajePublicado: Lun Abr 16, 2007 9:57 am    Título del mensaje: CONSTRUIR EN FINA AJENA ?

Necesitaría saber si alguien me puede orientar en terminos legales sobre la construcción de una vivienda unifamiliar en el terreno de la familia de mi marido. Mi duda es la siguiente, querría saber si aunque la casa estuviera a nuestro nombre, al estar la finca a nombre de un miembro de su familia, podría tener problemas sobre la propiedad de la casa en caso de separación.
No me entendais mal, no quiero nada que no sea mío,pero tampoco quiero quedarme sin los ahorros de mi vida en caso de divorcio.

Muchas gracias
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Invitado






MensajePublicado: Jue Abr 26, 2007 2:56 pm    Título del mensaje:

CONSULTA A UN ABOGADO QUE EL TEMA ES IMPORTANTE TE COPIO LOS ARTICULOS DEL CC SOBRE EDIFICACION EN SUELO AJENO

Artículo 361: «El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.»


Artículo 362: «El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a indemnización.»


Artículo 363: «El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró».


Artículo 364: «Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe.


Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiese ejecutado a su vista, ciencia y paciencia sin oponerse».


Artículo 365: «Si lo materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el sólo caso de que el que los empleó no tenga bienes con que pagar.
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