anubis
Registrado: 28 Dic 2010 Mensajes: 1
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Publicado: Mar Dic 28, 2010 2:47 am Título del mensaje: clausula en el contrato de arrendamiento |
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He firmado un contrato de alquiler en el que por primera vez aparece una clausula que dice que no puedo ceder ni total ni parcialmente el inmueble.
La verdad no lo entiendo muy bien a pesar de ver en diferentes contratos por internet que es habitual poner una clausula como esta y que no soy el unico que la tiene en su contrato de arrendamiento, pero, a ver, si tengo amigos y se quedan en casa como invitados, yo les cedo una habitación para que duerman, un lugar para asearse, comer, etc. que son partes del inmueble. Tambien debo ser el unico que no lo entiende.
Por supuesto y como buen anfitrión les cederé el mejor sitio en la mesa para comer, al lado de la chimenea, y yo dejaré de usar ese sitio, para que lo use el invitado. A un invitado se le ceden muchas cosas y lugares en el inmueble, ¿no?
Por supuesto yo le puedo quitar de usarlo cuando yo quiera, el no puede demandarme por ello, devatiendo con varias personas dicen que esa es la diferencia, pues dicen que a un cedido o cesionario no le puedo largar asi como asi, que si no se quiere ir tiene que ser un juez el que lo desaloje, y hasta que no dicte sentencia pues "quieto parao".
Pero a un invitado tambien se le cede, aunque le pueda largar cuando yo quiera.
Un saludo. |
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