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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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Mensaje |
barracus33 Invitado
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Publicado: Mie Oct 29, 2008 1:05 pm Título del mensaje: cancelar contrato de compra venta |
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Hola ,
tengo un contrato de compra venta para la adquisición de una vivienda.
Mi situación actual ha dado un giro inesperado debido a la crisis.
Han abierto un expediente de regulación en mi empresa y me es imposible llevar a cabo las escrituras.
Llevo año y medio abonando unas cantidades y quería vuestra opinión si es posible reclamar algo despues de haber firmado este contrato.
Un saludo , y gracias
En el pone:
"1.3. EL VENDEDOR entregará a EL COMPRADOR la Vivienda, Plaza de Garaje y Anejos objeto del presente contrato antes del día 31 DE DICIEMBRE DE 2.008, siempre que EL COMPRADOR tenga abonadas todas las cantidades devengadas a dicha fecha y haya cumplido con las obligaciones exigidas en el presente contrato.
Firmada con LA DIRECCIÓN FACULTATIVA la Certificación Final de la Dirección de Obra, debidamente visada por los Colegios Oficiales de Arquitectos y Arquitectos Técnicos de Cantabria, y solicitada La Licencia de Primera Ocupación al Ayuntamiento, se requerirá a EL COMPRADOR para que dentro del plazo máximo de diez (10) días naturales, desde su
formal comunicación, mediante correo postal certificado con acuse de recibo o Burofax o requerimiento Notarial o Judicial, comparezca en la Notaría (con señalamiento de día y hora), al objeto de formalizar, entre las partes contratantes, la Entrega de Llaves de los inmuebles y su posesión, así como el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa. El incumplimiento por EL COMPRADOR de ésta obligación facultará a EL VENDEDOR para dar por resuelto el presente contrato, en los términos y con los efectos que se contienen en la cláusula cuarta de este contrato"
"De superarse la fecha prevista para la Entrega de Llaves, EL COMPRADOR autoriza expresamente, en este acto, a LA DIRECCIÓN FACULTATIVA de la Obra, a fin de que fije un nuevo plazo de entrega, improrrogable y que no podrá superar el plazo de un (1) año, que deberá ser cumplido estrictamente por EL VENDEDOR.
Transcurrido dicho plazo, EL COMPRADOR podrá optar por la resolución del contrato, por lo que se fija como cláusula penal por incumplimiento, y sin derecho a reclamar ninguna otra cantidad a la que pudiese haber derecho por cualquier concepto, el reintegro de todas las cantidades entregadas a cuenta."
4.1. En el caso de impago de cualquiera de las cantidades señaladas en el presente
contrato, EL VENDEDOR quedará en libertad de exigir la satisfacción de su derecho
mediante el ejercicio de las acciones oportunas, con arreglo a la legalidad vigente, pudiendo
optar entre exigir:
■ El abono correspondiente, en cuyo caso las cantidades pendientes de pago se recargarán con un dos por ciento de interés mensual moratoho desde la fecha de vencimiento hasta su completo pago.
■ O la resolución de éste contrato en su totalidad, sin posibilidad de resoluciones parciales respecto a alguna de las fincas transmitidas, que se producirá, de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de EL VENDEDOR, notificando a EL COMPRADOR mediante correo postal certificado con acuse de recibo, Burofax o requerimiento notarial o judicial a tal efecto; a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en este contrato
4.2. Si optase por la resolución, quedarán en favor de EL VENDEDOR, en concepto de
indemnización de daños y perjuicios y como cláusula penal especialmente pactada, todas
las cantidades que hasta el momento hubieran sido entregadas por EL COMPRADOR, así
como las mejoras introducidas en la Vivienda, Plaza de Garaje y Anejos. Producida la
resolución, EL VENDEDOR hará definitivamente suya la propiedad y el dominio de los
inmuebles objeto de la presente compraventa. El contenido de la presente cláusula tiene el
carácter de condición resolutoria expresa, explícita e inscribible y, en su consecuencia,
perjudicará a terceros, haciéndose constar así en la correspondiente Escritura Pública de
Compraventa. Todos los gastos derivados de cualquier reclamación extrajudicial o judicial,
producidos por cualquier incumplimiento de EL COMPRADOR, incluso honorarios de
profesionales aunque no fuese preceptiva su intervención, serán satisfechos íntegramente
por EL COMPRADOR.
Es un contrato abusivo no? |
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