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Derecho Inmobiliario . com Preguntas y Respuestas en Derecho Inmobiliario
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Luis Serrano Invitado
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Publicado: Lun Ene 19, 2009 11:00 am Título del mensaje: Cancelar contrato alquiler antes de la duración mínima |
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Buenos días,
Soy un particular, residente en Barcelona ciudad.
Hace dos meses mi mujer y yo firmamos un contrato de alquiler que nos ata al piso durante un año al menos. Hemos depositado una fianza importante, y hemos pagado una costosa mudanza, además de unos arreglos necesarios para vivir.
Se da la circunstancia de que la vecina de arriba padece de Alzheimer. No lo sabíamos hasta que no subimos por primera vez a quejarnos de ruidos, golpes, muebles que se arrastran con inusual frecuencia, etc. El marido me informó de las circunstancias de su mujer y dijo que intentarían hacer menos ruido. Sin embargo esto no ha sido así. Entendemos que la mujer no está bien y que ante eso poco se puede hacer, y por eso durante el día "soportamos" los ruidos. En especial hay algo que nos está empezando a trastornar. Al parecer la señora usa un andador, o muletas, o zapatos especiales, no lo sabemos. Y en ausencia total de aislamiento entre su casa y la nuestra cuando camina suena como martillazos, literalmente. Y eso ocurre de día, a todas horas, pero también cada vez que la señora se levanta a orinar durante la noche (al menos dos veces). Nos despertamos sobresaltados a pesar de dormir con tapones.
No sabemos qué hacer, porque es muy violento decirle al señor (que ya sabe que se oye todo porque nos hemos quejado dos veces) que el andador/muletas de su señora nos martiriza. Además la hija del matrimonio fue testigo de una de mis quejas (con mucha educación por mi parte) y aún así en sus visitas hace más ruido si cabe. Creemos que ha adoptado una actitud defensiva ante sus padres y no tiene voluntad ninguna de ayudar a corregir el problema, más bien todo lo contrario.
Estamos planteándonos incluso buscarnos otro piso, pero dado que se debe a un problema que es del piso, no nuestro, no queremos esperar a que acabe la duración mínima (quedan 10 meses), ni perder la fianza. Creemos que hablar con el vecino es inútil, ya lo hemos hecho de todos modos, y nada ha cambiado. Y además, el piso seguirá siendo igual de ruidoso cuando estas personas mayores dejen de habitarlo y vengan los siguientes. Considero un defecto grave de construcción esta falta de aislamiento, de la que otros vecinos ya me han comentado. Pero de eso poco puede hacerse pues la vivienda es antigua ya, y el delito o falta ha prescrito seguramente.
¿Alguna idea?
Gracias de antemano,
Luis |
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soycarlitos
Registrado: 25 Feb 2008 Mensajes: 54
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Publicado: Vie Ene 23, 2009 12:03 pm Título del mensaje: Hola |
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Tiene varias opciones, a saber:
1ª Hablar con el propietario del piso e intentn llegar a un acuerdo según el cual rescinden el contrato de mutuo acuerdo antes de la finalización del plazo pactado sin penalización alguna.
2ª Estar dos meses si pagar para que se cobre a cargo de la fianza y abandona el inmueble.
EN este caso el propietario podría reclamarles el importe de la renta mientras el inmueble se vuelve a arrendar.
3º La más interesante pero más compleja; advertirmediante burofax al propietario de los problemas de ruídos. Contratar un arquitecto técnico que efectúe mediciones con el audiómetro (o como se llame) y que compruebe si se ajusta al Codigo Técnico de la Edificación.
En caso de que no sea conforme con los parámetro legales, usted podrá solicitar la resolución del contrato por no servir al uso convenido.
Siendo así, podrá reclar los daños y perjuicios causados, entre los que se encuentra por ejemplo, el imorte de la nueva mudanza
Espero haberle ayudado
Un saludo
Carlos Pacual
Abogado
carlos_pascual@servilegal.es
http://servilegal.blogspot.com |
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Invitado
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Publicado: Jue Ene 29, 2009 11:55 pm Título del mensaje: |
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Desde mi punto de vista, y salvo que en el contrato venga establecida alguna indemnización tal por incumplimiento del plazo establecido, tal como establece el artículo 11 de la ley arrendamientos urbanos, y notificaria con 30 dias de antelación al arrendador mi intencion de dejar el piso.
en cualquier caso, la fianza nunca responde de impago ni de indemnizaciónes, es más existe la obligacion legal por parte del propietario de depositarla en la camara de la propiedad urbana, bajo el apercibimiento que de no hacerlo puede ser objeto de sanciones (ciertamente las aplican)
Artículo 11 LAU. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. |
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