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Publicado: Mie Ene 30, 2008 3:31 pm Título del mensaje: ayuda por favor |
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Hola a tod@s, como podeis apreciar soy nueva por aquí, el caso es que estoy buscando a ver si alguien me puede ayudar con un tema que llevo arrastrando ya hace unas semanas (bueno más bien lo tiene mi jefe no yo XD), es el siguiente:
Tengo un edificio (Barcelona) que una parte de él se construyo sin licencia de obras en los
años 70, hace más de 30 años.
En este momento queremos llevar a cabo una división horizontal del mismo.
El registrador, según el texto refundido de urbanismo catalan DL 1/2005 y
DL 305/2006. Nos pide o bien una licencia de obras, o bien un certificado de
innecesariedad de la misma emitido por el ayuntamiento.
Que ocurre, pues que el ayuntamiento no quiere emitir ni la licencia porque
no es legalizable, ni el certificado de innecesariedad porque dice que
se hizo sin licencia.
Ante esta situación sin salida, donde existe una realidad física que no se quiere
reconocer, yo me planteo la siguiente solución:
Antigüamente para edificaciones construidas sin licencias de obras, pero que
tenian una antigüedad superior a 6 años Y el ayuntamiento no había instado
ningún expediente sancionador. La "ley" obligaba al ayuntamiento o la Generalitat
a llevar a cabo la legalización.
¿Esta solución para la nueva ley del 2006 es posible? Y en caso afirmativo
como se debe instrumentar la legalización.
Gracias a tod@s por adelantado!
Saludos! |
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