josecosta
Registrado: 06 Sep 2008 Mensajes: 3
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Publicado: Dom Sep 21, 2008 9:23 am Título del mensaje: ayuda para resolucion contrato compraventa |
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hace año y medio me meti en un piso sobre plano, di a la constructora 38.000€...y ahora me ha dicho el banco que no me da la hipoteca...en el contrato solo hay esto ,que por supuesto no entiendo...el piso todavia no lo han entregado...alguien me podria decir que significa?...voy a perder todo el dinero?...
DECIMOSEGUNDA.-RESOLUCION A INSTNACIAS DEL VENDEDOR
En el supuesto de que el adquiriente no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos de amortizacion del precio o de los intereses pactados, asi como por la imcoparecencia o negativa del adquiriente a recibir el objeto de este contrato y suscribir la escritura publica de compraventa, el vendedor quedara en libertad de exigir el abono correspondiente mediante el ejercicio de las acciones oportunas o de la resolucion de este contrato, que se producira de pleno derecho, sin mas tramites por parte del vendedor que el requerimiento notarial o judicial al efecto, a cuyo fin se señala como domicilio del deudor en el que figura en este documento o el de la vivienda, caso de haberse hecho la entrega de llaves de la misma.
la resolucion del contrato llevara consigo, en el supuesto de haberse producido la ocupacion ,el desalojo inmediato de la vivienda por el comprador o por quienes de el deriven, ya sea este real o personal o tenga su origen en cualquier clase de titulo incluido expresamente el de arrendatario.
si se optase por la resolucion, la vendedora, una vez libre y vacia la vivienda y puesta a disposicion de la misma, restituira al comprador el 50% de las cantidades entregadas por este.no obstante ello, desde el intante es que se produzca el requerimiento expresa de la vendedora sobre la resolucion del presente contrato...hasta la puesta a disposicion de la misma de la vivienda y devolucion de las llaves por el comprador, vendra obligado a abonar la cantidad de 300,51€ mensuales, que asimismo se detraeran del 50% correspondiente a la cantidad a restituir.todo lo cual libremente convienen los comparecientes en concepto de clausa penal por incumplimiento, e indemnizacion de daños y prejuicios prevenidos.para que quede resuelto este contrato y pueda el vendedor volver a disponer con entera libertad no sera preciso que acredite haber devuelto o consignado el saldo resultante y practicado la liquidacion antes citada.
las partes establecen de mutuo acuerdo que los intereses de demora, en caso de impago, quedaran fijados en el 7% de interes anual simple, mas IVA contados a partir de la fecha en que se produzca.
DECIMOTERCERA.- RESOLUCION A INTANCIA DEL COMPRADOR
La parte compradora podra intar la resolucion del presente contrato, en el supuesto de que el objeto de la presente compraventa no estuviera a su disposicion dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo previsto o prorrogas regalmentariamente concedidas, siempre que el retraso se produjera por causas no imputables al comprador o de fueza mayor o no se otorgare la escritura publica de compra venta dentro de los tres meses siguientes a la obtencion del certificado final de obra con conformidad con los art,1279 y 1280 del codigo civil. no se entenderan como imputables al vendedor los retrasos que se pueden producir en la obtencion de las autorizaciones administrativas pertinentes o enganches de las compañias suministradoras, pudiendose trasladar al comprador la posibilidad de solicitar y obtener, en su caso, la oportuna cedula de habitabilidad.
Para el caso de que se instase la resolucion de este contrato por las causas indicadas, las cantidades recibidas le seran devueltas al adquiriente,en union de sus intereses legales correspondientes. |
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